LIBRO PRIMERO: Disposicionesgenerales · TÍTULO II: Sujetos y Auxiliares Procesales · CAPÍTULO IV: La reparación privada · SECCIÓN SEGUNDA
Artículo 133 del Código Procesal Penal de Guatemala
Decisión
Si el juez que controla la investigación admite la solicitud dará intervención provisional al actor civil, notificando de ello al Ministerio Público para que le otorgue la intervención correspondiente.
Cualquiera de las partes podrá oponerse, interponiendo las excepciones correspondientes, durante el procedimiento preparatorio y en el procedimiento intermedio conforme a este Código.
La admisión o el rechazo será definitivo cuando no exista oposición o no se renueve la solicitud durante el procedimiento intermedio.
La inadmisibilidad de la solicitud no impedirá el ejercicio de la acción civil que corresponda ante el tribunal competente.
Modelos de contrato basados en el Código Procesal Penal
Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 31 de enero de 2024. Decreto 51-92 del Congreso de la República, 28 de septiembre de 1992. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.