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LIBRO PRIMERO: Disposicionesgenerales · TÍTULO II: Sujetos y Auxiliares Procesales · CAPÍTULO IV: La reparación privada · SECCIÓN SEGUNDA

Artículo 133 del Código Procesal Penal de Guatemala

Decisión

Artículo sin vigencia (derogado o declarado inconstitucional). (DEROGADO por el Artículo 15 del Decreto 7-2011 del Congreso de la República). Se muestra el texto que tenía, solo como referencia histórica.

Si el juez que controla la investigación admite la solicitud dará intervención provisional al actor civil, notificando de ello al Ministerio Público para que le otorgue la intervención correspondiente.

Cualquiera de las partes podrá oponerse, interponiendo las excepciones correspondientes, durante el procedimiento preparatorio y en el procedimiento intermedio conforme a este Código.

La admisión o el rechazo será definitivo cuando no exista oposición o no se renueve la solicitud durante el procedimiento intermedio.

La inadmisibilidad de la solicitud no impedirá el ejercicio de la acción civil que corresponda ante el tribunal competente.

Modelos de contrato basados en el Código Procesal Penal

Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 31 de enero de 2024. Decreto 51-92 del Congreso de la República, 28 de septiembre de 1992. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.