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LIBRO PRIMERO: Disposicionesgenerales · TÍTULO II: Sujetos y Auxiliares Procesales · CAPÍTULO IV: La reparación privada · SECCIÓN SEGUNDA

Artículo 132 del Código Procesal Penal de Guatemala

Demandados

Artículo sin vigencia (derogado o declarado inconstitucional). (Reformado por el Artículo 14 del Decreto 32-96 y DEROGADO por el Artículo 15 del Decreto 7-2011, ambos del Congreso de la República). Se muestra el texto que tenía, solo como referencia histórica.

La acción civil se deberá promover en contra del imputado y procederá aun cuando no estuviere individualizado.

Podrá también dirigirse contra quien, por previsión directa de la ley, responde por los daños y perjuicios que el imputado hubiere causado con el hecho punible.

Si en el procedimiento hubiere varios imputados y terceros civilmente demandados y el actor no limitare subjetivamente su pretensión se entenderá que se dirige contra todos.

Modelos de contrato basados en el Código Procesal Penal

Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 31 de enero de 2024. Decreto 51-92 del Congreso de la República, 28 de septiembre de 1992. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.