LIBRO PRIMERO: Disposicionesgenerales · TÍTULO II: Sujetos y Auxiliares Procesales · CAPÍTULO III: El acusador y órganos auxiliares · SECCIÓN SEGUNDA
Artículo 112 del Código Procesal Penal de Guatemala
Función
La policía, por iniciativa propia, en virtud de una denuncia o por orden del Ministerio Público, deberá:
1) Investigar los hechos punibles perseguibles de oficio.
2) Impedir que éstos sean llevados a consecuencias ulteriores.
3) Individualizar a los sindicados.
4) Reunir los elementos de investigación útiles para dar a la acusación o determinar el sobreseimiento; y
5) Ejercer las demás funciones que le asigne este Código.
Si el hecho punible depende para su persecución de una instancia particular o autorización estatal, regirán las reglas establecidas por éste Código. (Reformado por el Artículo 13 del Decreto 79-97 del Congreso de la República). Los funcionarios y agentes policiales serán auxiliares del Ministerio Público para llevar a cabo el procedimiento preparatorio, y obrarán bajo sus órdenes en las investigaciones que para ese efecto se realicen.
Modelos de contrato basados en el Código Procesal Penal
Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 31 de enero de 2024. Decreto 51-92 del Congreso de la República, 28 de septiembre de 1992. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.