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LIBRO PRIMERO: Disposicionesgenerales · TÍTULO II: Sujetos y Auxiliares Procesales · CAPÍTULO III: El acusador y órganos auxiliares · SECCIÓN PRIMERA

Artículo 111 del Código Procesal Penal de Guatemala

Excusas y recusaciones

Los funcionarios del Ministerio Público deberán excusarse y podrán ser recusados por los mismos motivos establecidos en la ley del Organismo Judicial para los jueces, excepto los que no tengan incompatibilidad con sus funciones.

Las excusas, impedimentos y recusaciones serán resueltas informalmente por el superior jerárquico, quien, si procede, designará el reemplazo inmediato del funcionario. Contra lo resuelto no cabe recurso alguno.

Modelos de contrato basados en el Código Procesal Penal

Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 31 de enero de 2024. Decreto 51-92 del Congreso de la República, 28 de septiembre de 1992. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.