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LIBRO PRIMERO · Parte general · TÍTULO VII: De las medidas de seguridad · CAPÍTULO I: De la aplicación de las medidas de seguridad

Artículo 87 del Código Penal de Guatemala

Estado peligroso

Se consideran índices de peligrosidad: 1º. La declaración de inimputabilidad.

2º. La interrupción de la ejecución de la pena por enfermedad mental del condenado.

3º. La declaración del delincuente habitual.

4º. El caso de tentativa imposible de delito, prevista en el artículo 15 de este Código.

5º. La vagancia habitual.

Se entiende por vago el que teniendo aptitud para ejecutar un trabajo remunerable se mantiene habitualmente en holganza, viviendo a costa del trabajo de otros, o de mendicidad, o sin medios de subsistencia conocidos. 6º. La embriaguez habitual.

7º. Cuando el sujeto fuere toxicómano.

8º. La mala conducta observada durante el cumplimiento de la condena.

9º. La explotación o el ejercicio de la prostitución. (La expresión subrayada, fue derogada por Artículo 69. del Decreto 9-2009 del Congreso de la República

Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 31 de enero de 2024. Decreto 17-73 del Congreso de la República, 5 de julio de 1973. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.