LIBRO PRIMERO · Parte general · TÍTULO VII: De las medidas de seguridad · CAPÍTULO I: De la aplicación de las medidas de seguridad
Artículo 88 del Código Penal de Guatemala
Medidas de seguridad
Las medidas de seguridad aplicables son las siguientes: 1º. Internamiento en establecimiento siquiátrico.
2º. Internamiento en granja agrícola, centro industrial u otro análogo.
3º. Internamiento en establecimiento educativo o de tratamiento especial.
4º. Libertad vigilada.
5º. Prohibición de residir en lugar determinado.
6º. Prohibición de concurrir a determinados lugares.
7º. Caución de buena conducta.
8º. (Numeral adicionado por el Artículo 17 del Decreto 49-2016 del Congreso de la República). Uso de dispositivo de control telemático con el fin de verificar y asegurar el cumplimiento de medidas de seguridad.
Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 31 de enero de 2024. Decreto 17-73 del Congreso de la República, 5 de julio de 1973. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.