LIBRO PRIMERO · Parte general · TÍTULO VII: De las medidas de seguridad · CAPÍTULO I: De la aplicación de las medidas de seguridad
Artículo 86 del Código Penal de Guatemala
Aplicación jurisdiccional
Las medidas de seguridad previstas en este TÍTULO, solo podrán decretarse por los tribunales de justicia en sentencia condenatoria o absolutoria por delito o falta.
Sin embargo, en cualquier tiempo podrán reformar o revocar sus resoluciones al respecto, si se modifica o cesa el estado de peligrosidad del sujeto. Los tribunales podrán decretar la aplicación simultánea de medidas de seguridad compatibles.
Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 31 de enero de 2024. Decreto 17-73 del Congreso de la República, 5 de julio de 1973. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.