LIBRO PRIMERO · Parte general · TÍTULO VI: De las penas · CAPÍTULO II: De la aplicación de las penas
Artículo 68 del Código Penal de Guatemala
Cómputo de la pena
La condena se computará desde la fecha en que el reo hubiere sido detenido, salvo que haya sido excarcelado.
Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 31 de enero de 2024. Decreto 17-73 del Congreso de la República, 5 de julio de 1973. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.