LIBRO PRIMERO · Parte general · TÍTULO VI: De las penas · CAPÍTULO III: Del concurso de delitos
Artículo 69 del Código Penal de Guatemala
Concurso real
Al responsable de dos o más delitos, se le impondrán todas las penas correspondientes a las infracciones que haya cometido a fin de que las cumpla sucesivamente, principiando por las más graves, pero el conjunto de las penas de la misma especie no podrá exceder del triple de la de mayor duración, si todas tuvieren igual duración, no podrán exceder del triple de la pena.
Este máximo, sin embargo, en ningún caso podrá ser superior: 1º. A cincuenta años de prisión
2º. A doscientos mil quetzales de multa
Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 31 de enero de 2024. Decreto 17-73 del Congreso de la República, 5 de julio de 1973. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.