LIBRO PRIMERO · Parte general · TÍTULO VI: De las penas · CAPÍTULO II: De la aplicación de las penas
Artículo 67 del Código Penal de Guatemala
Enfermedad mental del detenido
Si el delincuente enfermare mentalmente después de pronunciada sentencia, se suspenderá su ejecución, en cuanto a la pena personal. Al recobrar el penado su salud mental, cumplirá su pena.
En igual forma se procederá cuando la enfermedad mental sobreviniere hallándose el penado cumpliendo condena.
Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 31 de enero de 2024. Decreto 17-73 del Congreso de la República, 5 de julio de 1973. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.