LIBRO SEGUNDO · Parte especial · TÍTULO XI: De los delitos contra la seguridad del estado · CAPÍTULO III: De los delitos que comprometen las relaciones exteriores del estado
Artículo 375 del Código Penal de Guatemala
Ultraje a los símbolos de nación extranjera
Quien públicamente ultraje, menosprecie o vilipendie bandera, emblema, escudo o himno de una nación extranjera, será sancionado con prisión de cuatro meses a un año, siempre que exista reciprocidad.
Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 31 de enero de 2024. Decreto 17-73 del Congreso de la República, 5 de julio de 1973. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.