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LIBRO SEGUNDO · Parte especial · TÍTULO XI: De los delitos contra la seguridad del estado · CAPÍTULO III: De los delitos que comprometen las relaciones exteriores del estado

Artículo 374 del Código Penal de Guatemala

Violación de inmunidades

Quien violare las inmunidades del jefe de un Estado extranjero o de un representante diplomático ante el gobierno de la República, será sancionado con prisión de seis meses a tres años.

Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 31 de enero de 2024. Decreto 17-73 del Congreso de la República, 5 de julio de 1973. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.