★ Notario Guatemala Buscar opciones

LIBRO SEGUNDO · Parte especial · TÍTULO V: De los delitos contra el orden jurídico familiar y contra el estado civil · CAPÍTULO III: Del incesto

Artículo 236 del Código Penal de Guatemala

Incesto propio

Artículo sin vigencia (derogado o declarado inconstitucional). (Derogado por Artículo 69 del Decreto 9-2009 del Congreso de la República). Se muestra el texto que tenía, solo como referencia histórica.

Comete incesto, quien yaciere con su ascendiente, descendiente o hermano.

El incesto será sancionado con prisión de dos a cuatro años.

Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 31 de enero de 2024. Decreto 17-73 del Congreso de la República, 5 de julio de 1973. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.