LIBRO SEGUNDO · Parte especial · TÍTULO V: De los delitos contra el orden jurídico familiar y contra el estado civil · CAPÍTULO II: Del adulterio y concubinato
Artículo 235 del Código Penal de Guatemala
Concubinato
El marido que tuviere concubina dentro de la casa conyugal, será sancionado con prisión de cuatro meses a un año. La concubina será sancionada con multa de cincuenta a quinientos quetzales. Lo dispuesto en los otros artículos 233 y 234 es aplicable al caso que se trata en el presente artículo.
Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 31 de enero de 2024. Decreto 17-73 del Congreso de la República, 5 de julio de 1973. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.