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LIBRO SEGUNDO · Parte especial · TÍTULO V: De los delitos contra el orden jurídico familiar y contra el estado civil · CAPÍTULO III: Del incesto

Artículo 237 del Código Penal de Guatemala

Incesto agravado

Artículo sin vigencia (derogado o declarado inconstitucional). (Derogado por Artículo 69 del Decreto 9-2009 del Congreso de la República). Se muestra el texto que tenía, solo como referencia histórica.

Quien cometiere incesto con un descendiente menor de edad, será sancionado con prisión de tres a seis años.

Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 31 de enero de 2024. Decreto 17-73 del Congreso de la República, 5 de julio de 1973. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.