LIBRO SEGUNDO · Parte especial · TÍTULO I: De los delitos contra la vida y la integridad de la persona · CAPÍTULO V: De las lesiones
Artículo 146 del Código Penal de Guatemala
Lesiones gravísimas
Quien causare a otro lesión gravísima, será sancionado con prisión de tres a diez años.
Es lesión gravísima la que produjere alguno de los resultados siguientes: 1º. Enfermedad mental o corporal cierta o probablemente incurable;
2º. Inutilidad permanente para el trabajo;
3º. Pérdida de un miembro principal o de su uso de la palabra.
4º. Pérdida de un órgano o de un sentido.
5º. Incapacidad para engendrar o concebir.
Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 31 de enero de 2024. Decreto 17-73 del Congreso de la República, 5 de julio de 1973. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.