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LIBRO SEGUNDO · Parte especial · TÍTULO I: De los delitos contra la vida y la integridad de la persona · CAPÍTULO V: De las lesiones

Artículo 146 del Código Penal de Guatemala

Lesiones gravísimas

Quien causare a otro lesión gravísima, será sancionado con prisión de tres a diez años.

Es lesión gravísima la que produjere alguno de los resultados siguientes: 1º. Enfermedad mental o corporal cierta o probablemente incurable;

2º. Inutilidad permanente para el trabajo;

3º. Pérdida de un miembro principal o de su uso de la palabra.

4º. Pérdida de un órgano o de un sentido.

5º. Incapacidad para engendrar o concebir.

Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 31 de enero de 2024. Decreto 17-73 del Congreso de la República, 5 de julio de 1973. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.