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LIBRO SEGUNDO · Parte especial · TÍTULO I: De los delitos contra la vida y la integridad de la persona · CAPÍTULO V: De las lesiones

Artículo 145 del Código Penal de Guatemala

Lesiones específicas

Quien, de propósito castrare o esterilizare, dejare ciego o mutilare a otra persona, será sancionado con prisión de cinco a doce años.

Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 31 de enero de 2024. Decreto 17-73 del Congreso de la República, 5 de julio de 1973. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.