LIBRO SEGUNDO · Parte especial · TÍTULO I: De los delitos contra la vida y la integridad de la persona · CAPÍTULO V: De las lesiones
Artículo 147 del Código Penal de Guatemala
Lesiones graves
Quien causare a otro lesión grave, será sancionado con prisión de dos a ocho años
Es lesión grave la que produjere alguno de los resultados siguientes: 1º. Debilitación permanente de la función de un órgano, de un miembro principal o de un sentido.
2º. Anormalidad permanente uso de la palabra.
3º. Incapacidad para el trabajo por más de un mes.
4º. Deformación permanente del rostro.
Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 31 de enero de 2024. Decreto 17-73 del Congreso de la República, 5 de julio de 1973. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.