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TÍTULO SEXTO: Sindicatos · CAPÍTULO ÚNICO: Disposiciones Generales

Artículo 228 del Código de Trabajo de Guatemala

Los sindicatos pueden acordar su disolución cuando así lo resuelvan las dos terceras partes del total de sus miembros. En este caso, la disolución debe ser comunicada por el comité ejecutivo al Departamento Administrativo de Trabajo, junto con una copia de acta en que se acordó la disolución, debidamente firmada por todos sus miembros. En cuanto ese departamento reciba dichos documentos, debe ordenar la publicación de un resumen del acta por tres veces consecutivas en el Diario Oficial y si después de quince días contados a partir de la aparición del último aviso no surge oposición o reclamación, debe proceder sin más trámite a hacer la cancelación respectiva. (Dirección General de Trabajo, según Decreto 15-70 del Congreso de la República).

Modelos de contrato basados en este artículo

Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 15 de octubre de 2018. Decreto 1441 del Congreso de la República, 29 de abril de 1961. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.