TÍTULO SEXTO: Sindicatos · CAPÍTULO ÚNICO: Disposiciones Generales
Artículo 227 del Código de Trabajo de Guatemala
El Organismo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, debe solicitar ante los Tribunales de Trabajo la disolución de los sindicatos, en los siguientes casos:
a) Cuando tengan un número de asociados inferior al mínimo legal;
b) Cuando no cumplan alguna de las obligaciones que determinan el artículo 225; y c) Cuando no se ajusten a lo dispuesto por los incisos c) o i) del artículo 223. En todos estos casos es necesario que la Inspección General de Trabajo les formule previamente un apercibimiento escrito y que les conceda para subsanar la omisión que concretamente se les señale, un término improrrogable de quince días.
Modelos de contrato basados en este artículo
Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 15 de octubre de 2018. Decreto 1441 del Congreso de la República, 29 de abril de 1961. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.