★ Notario Guatemala Buscar opciones

TÍTULO VIII: PROTOCOLACIONES

Artículo 64 del Código de Notariado de Guatemala

El acta de protocolación contendrá:

1º El número de orden del instrumento;

2º El lugar y la fecha;

3º Los nombres de los solicitantes, o transcripción en su caso, del mandato judicial;

4º Mención del documento o diligencia, indicando el número de hojas que contiene y el lugar que ocupa en el protocolo, según la foliación, y los números que correspondan a la primera y última hojas; y

5º La firma de los solicitantes, en su caso, y la del Notario.

Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial . Decreto 314 del Congreso de la República, 30 de noviembre de 1946 (vigente desde el 1 de enero de 1947). Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.