TÍTULO III: INSTRUMENTOS PUBLICOS
Artículo 38 del Código de Notariado de Guatemala
Con el objeto de posibilitar un mejor cumplimiento de las obligaciones de determinación, control y pago del impuesto sobre la venta y permuta de bienes inmuebles (Alcabala), los notarios al intervenir en las escrituras por actos y contratos relacionados directamente con dicho impuesto deberán, dentro del término de 15 días de la fecha de autorización de la escritura, dar aviso a la Dirección General de Catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles y las Municipalidades respectivas y además, cumplir con las normas siguientes:
a) En los contratos de enajenación:
Llenar y presentar el formulario correspondiente, el cual servirá de aviso de la enajenación. Dicho formulario indicará:
1) Nombre de los contribuyentes;
2) Números de cédulas de vecindad de los mismos;
3) Domicilio fiscal de los otorgantes;
4) Números de identificación tributaria, si lo tuvieren;
5) Inmueble objeto del contrato;
6) Número de inscripción en el Registro de la Propiedad, si lo tuviere;
7) Número de la matrícula fiscal;
8) Ubicación y superficie del inmueble, indicada en unidades del sistema métrico decimal; y,
9) Valor de la enajenación.
b) En los actos de donación de bienes inmuebles:
1) Nombres del donante y donatario;
2) Números de las cédulas de vecindad;
3) Domicilio fiscal de los otorgantes;
4) Números de identificación tributaria (NIT);
5) Relación de parentesco que tuvieren entre sí, los otorgantes;
6) Valor de la donación.
c) En los actos o contratos de unificación de inmuebles y de cualesquiera otros que no estén afectos al pago del impuesto:
1) Fecha del acto o contrato;
2) Nombres de los otorgantes;
3) Números de sus cédulas de vecindad;
4) Domicilio fiscal;
5) Números de identificación tributaria (NIT);
6) Descripción de los inmuebles unificados, con indicación de ubicación;
7) Superficie, en unidades del sistema métrico decimal;
8) Número de matrícula fiscal;
9) Datos que identifican la finca unificada;
10) Número de inscripción de la finca unificada en el Registro de la Propiedad.
d) En los casos de desmembración de inmuebles:
En los casos que se formen fincas por división de otros inmuebles, deberán informar a la Dirección General de Catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles (DICABI) los datos indicados en los incisos precedentes que fueren pertinentes y que correspondan a las nuevas fincas, dentro del término de 15 días en que se inscriba la desmembración en el Registro de la Propiedad, aportando los planos de distribución del terreno y en su caso, de la distribución del inmueble, terreno y construcción.
Los notarios que dejaren de remitir los formularios y avisos que se mencionan en este artículo, serán sancionados con multa pecuniaria administrativa, además de las establecidas en este Código.
Modelos de contrato basados en el Código de Notariado
Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial . Decreto 314 del Congreso de la República, 30 de noviembre de 1946 (vigente desde el 1 de enero de 1947). Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.