LIBRO TERCERO: DE LA SUCESIÓN HEREDITARIA · TÍTULO I: DE LA SUCESIÓN EN GENERAL · CAPÍTULO III: REPRESENTACIÓN HEREDITARIA
Artículo 930 del Código Civil de Guatemala
Representación en línea colateral
En la línea colateral corresponde la representación solamente a los hijos de los hermanos, quienes heredarán por estirpes si concurren con sus tíos. Si los sobrinos concurren solos, heredarán por partes iguales.
Modelos de contrato basados en el Código Civil
Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 8 de agosto de 2025. Decreto-Ley 106, emitido el 14 de septiembre de 1963. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.