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LIBRO TERCERO: DE LA SUCESIÓN HEREDITARIA · TÍTULO I: DE LA SUCESIÓN EN GENERAL · CAPÍTULO III: REPRESENTACIÓN HEREDITARIA

Artículo 929 del Código Civil de Guatemala

Casos en que hay representación

Historial: (Reformado por el Artículo 70 del Decreto-Ley 218).

Derecho de representación hereditaria, es el que tienen los descendientes de una persona para heredar en lugar de ella, si hubiere muerto antes que su causante.

Igual derecho existe cuando el heredero ha renunciado la herencia o la ha perdido por indignidad. En estos casos, los hijos o descendientes tendrán derecho a heredar representando al repudiante o al excluido.

La persona que por indignidad perdiere el derecho a heredar, en ningún caso tendrá la administración de los bienes de los que entren a representarlo.

Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 8 de agosto de 2025. Decreto-Ley 106, emitido el 14 de septiembre de 1963. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.