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LIBRO TERCERO: DE LA SUCESIÓN HEREDITARIA · TÍTULO I: DE LA SUCESIÓN EN GENERAL · CAPÍTULO II: DE LAS INCAPACIDADES PARA SUCEDER

Artículo 926 del Código Civil de Guatemala

Incapacidades para suceder por testamento

Son incapaces para suceder por testamento:

1°. Los ministros de los cultos, a menos que sean parientes del testador; 2°. Los médicos o cirujanos que hubieren asistido al testador en su última enfermedad, si este falleciere de ella, salvo que sean parientes del testador;

3°. El notario que autoriza el testamento y sus parientes, y los testigos instrumentales;

4°. El tutor, el protutor y los parientes de ellos si no se hubieren aprobado las cuentas de la tutela, a no ser que fueren parientes del pupilo; y

5°. Las instituciones extranjeras, cualquiera que sea su finalidad.

Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 8 de agosto de 2025. Decreto-Ley 106, emitido el 14 de septiembre de 1963. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.