LIBRO TERCERO: DE LA SUCESIÓN HEREDITARIA · TÍTULO I: DE LA SUCESIÓN EN GENERAL · CAPÍTULO II: DE LAS INCAPACIDADES PARA SUCEDER
Artículo 926 del Código Civil de Guatemala
Incapacidades para suceder por testamento
Son incapaces para suceder por testamento:
1°. Los ministros de los cultos, a menos que sean parientes del testador; 2°. Los médicos o cirujanos que hubieren asistido al testador en su última enfermedad, si este falleciere de ella, salvo que sean parientes del testador;
3°. El notario que autoriza el testamento y sus parientes, y los testigos instrumentales;
4°. El tutor, el protutor y los parientes de ellos si no se hubieren aprobado las cuentas de la tutela, a no ser que fueren parientes del pupilo; y
5°. Las instituciones extranjeras, cualquiera que sea su finalidad.
Modelos de contrato basados en el Código Civil
Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 8 de agosto de 2025. Decreto-Ley 106, emitido el 14 de septiembre de 1963. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.