LIBRO TERCERO: DE LA SUCESIÓN HEREDITARIA · TÍTULO I: DE LA SUCESIÓN EN GENERAL · CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 921 del Código Civil de Guatemala
Legatarios considerados como herederos
Cuando toda la herencia se distribuya en legados, los legatarios serán considerados como herederos.
Modelos de contrato basados en el Código Civil
Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 8 de agosto de 2025. Decreto-Ley 106, emitido el 14 de septiembre de 1963. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.