LIBRO TERCERO: DE LA SUCESIÓN HEREDITARIA · TÍTULO I: DE LA SUCESIÓN EN GENERAL · CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 920 del Código Civil de Guatemala
Responsabilidad limitada del heredero
El heredero sólo responde de las deudas y cargas de la herencia hasta donde alcancen los bienes de ésta.
El legatario sólo responde de las cargas que expresamente le imponga el testador.
Modelos de contrato basados en el Código Civil
Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 8 de agosto de 2025. Decreto-Ley 106, emitido el 14 de septiembre de 1963. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.