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LIBRO PRIMERO: DE LAS PERSONAS Y DE LA FAMILIA · TÍTULO I: DE LAS PERSONAS · CAPÍTULO IV: DE LA AUSENCIA

Artículo 42 del Código Civil de Guatemala

Es ausente la persona que se halla fuera de la República y tiene o ha tenido su domicilio en ella.

Se considera también ausente, para los efectos legales, la persona que ha desaparecido de su domicilio y cuyo paradero se ignora.

Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 8 de agosto de 2025. Decreto-Ley 106, emitido el 14 de septiembre de 1963. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.