LIBRO PRIMERO: DE LAS PERSONAS Y DE LA FAMILIA · TÍTULO I: DE LAS PERSONAS · CAPÍTULO III: DEL DOMICILIO
Artículo 41 del Código Civil de Guatemala
La vecindad es la circunscripción municipal en que una persona reside y se rige por las mismas leyes que el domicilio.
La vecindad confiere iguales derechos e impone las mismas obligaciones locales a guatemaltecos y extranjeros.
Modelos de contrato basados en el Código Civil
Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 8 de agosto de 2025. Decreto-Ley 106, emitido el 14 de septiembre de 1963. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.