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LIBRO PRIMERO: DE LAS PERSONAS Y DE LA FAMILIA · TÍTULO II: DE LA FAMILIA · CAPÍTULO IX: DE LA TUTELA

Artículo 317 del Código Civil de Guatemala

Excusa

Pueden excusarse de la tutela y protutela:

1º. Los que tengan a su cargo otra tutela o protutela;

2º. Los mayores de sesenta años;

3º. Los que tengan bajo su patria potestad tres o más hijos;

4º. Las mujeres;

5º. Los que por sus limitados recursos no puedan atender el cargo sin menoscabo de su subsistencia;

6º. Los que padezcan enfermedad habitual que les impida cumplir los deberes de su cargo; y

7º. Los que tengan que ausentarse de la República por más de un año.

Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 8 de agosto de 2025. Decreto-Ley 106, emitido el 14 de septiembre de 1963. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.