LIBRO PRIMERO: DE LAS PERSONAS Y DE LA FAMILIA · TÍTULO II: DE LA FAMILIA · CAPÍTULO IX: DE LA TUTELA
Artículo 316 del Código Civil de Guatemala
Remoción
Serán también removidos de la tutela y protutela:
1º. Los que demuestren negligencia, ineptitud o infidelidad en el desempeño del cargo;
2º. Los que incitaren al pupilo a la corrupción o al delito;
3º. Los que emplearen maltrato con el menor;
4º. Los que a sabiendas hayan cometido inexactitud en el Inventario, omitiendo bienes o créditos activos o pasivos; y
5º. Los que se ausenten por más de seis meses, del lugar en que desempeñen la tutela y protutela.
Modelos de contrato basados en el Código Civil
Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 8 de agosto de 2025. Decreto-Ley 106, emitido el 14 de septiembre de 1963. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.