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LIBRO PRIMERO: DE LAS PERSONAS Y DE LA FAMILIA · TÍTULO II: DE LA FAMILIA · CAPÍTULO IX: DE LA TUTELA

Artículo 316 del Código Civil de Guatemala

Remoción

Serán también removidos de la tutela y protutela:

1º. Los que demuestren negligencia, ineptitud o infidelidad en el desempeño del cargo;

2º. Los que incitaren al pupilo a la corrupción o al delito;

3º. Los que emplearen maltrato con el menor;

4º. Los que a sabiendas hayan cometido inexactitud en el Inventario, omitiendo bienes o créditos activos o pasivos; y

5º. Los que se ausenten por más de seis meses, del lugar en que desempeñen la tutela y protutela.

Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 8 de agosto de 2025. Decreto-Ley 106, emitido el 14 de septiembre de 1963. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.