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LIBRO QUINTO: DEL DERECHO DE OBLIGACIONES · PRIMERA PARTE: DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL · TÍTULO II: DE LAS OBLIGACIONES SUS MODALIDADES Y EFECTOS · CAPÍTULO VI: CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES

Artículo 1411 del Código Civil de Guatemala

Declarada válida la consignación, la obligación quedará extinguida desde la fecha en que se hizo el depósito y, en consecuencia, los riesgos de la cosa pasan desde ese mismo día al acreedor.

Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 8 de agosto de 2025. Decreto-Ley 106, emitido el 14 de septiembre de 1963. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.