★ Notario Guatemala Buscar opciones

LIBRO QUINTO: DEL DERECHO DE OBLIGACIONES · PRIMERA PARTE: DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL · TÍTULO II: DE LAS OBLIGACIONES SUS MODALIDADES Y EFECTOS · CAPÍTULO VI: CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES

Artículo 1410 del Código Civil de Guatemala

Para que la consignación produzca efecto, es necesario:

1°. Que se haga ante juez competente;

2°. Que se haga por persona capaz o hábil para verificar el pago;

3°. Que comprenda la totalidad de la deuda líquida y exigible, con sus intereses y costas si las hubiere; y

4°. Que esté cumplida la condición, si la deuda fuere condicional, o vencido el plazo si se estipuló en favor del acreedor.

Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 8 de agosto de 2025. Decreto-Ley 106, emitido el 14 de septiembre de 1963. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.