LIBRO CUARTO: DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD · TÍTULO III: DE LOS REGISTROS Y DE LOS REGISTRADORES · CAPÍTULO II: LIBROS QUE DEBEN LLEVARSE EN EL REGISTRO
Artículo 1223 del Código Civil de Guatemala
Sólo harán fe los libros del registro llevados legalmente.
Modelos de contrato basados en el Código Civil
Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 8 de agosto de 2025. Decreto-Ley 106, emitido el 14 de septiembre de 1963. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.