LIBRO CUARTO: DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD · TÍTULO III: DE LOS REGISTROS Y DE LOS REGISTRADORES · CAPÍTULO II: LIBROS QUE DEBEN LLEVARSE EN EL REGISTRO
Artículo 1222 del Código Civil de Guatemala
Los libros de los registros serán públicos; no se sacarán por ningún motivo de la oficina del registro donde se mantendrán con todas las precauciones necesarias para su conservación y seguridad. Las diligencias judiciales y extrajudiciales que exijan la exhibición de dichos libros, se practicarán precisamente en la misma oficina.
Modelos de contrato basados en el Código Civil
Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 8 de agosto de 2025. Decreto-Ley 106, emitido el 14 de septiembre de 1963. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.