COMPARECIENTES
POR UNA PARTE: [NOMBRE_A], sociedad mercantil organizada conforme a las leyes de la República de Guatemala, con domicilio en [DIRECCION_A], inscrita en el Registro Mercantil General de la República al Número [REG_A], Folio [FOLIO_A], Libro [LIBRO_A] de Sociedades Mercantiles, Patente de Sociedad [PATENTE_A], NIT [NIT_A], representada en este acto por [REPRESENTANTE_A], [NACIONALIDAD], [EDAD] años, [PROFESION], con DPI [CUI_A], en calidad de [CARGO_A] según Escritura Pública [NUM_ESCRITURA_A] del Notario [NOTARIO_A] e inscripción en el Registro Mercantil bajo expediente [EXP_A], quien en lo sucesivo se denominará el "CUENTACORRENTISTA A".
POR LA OTRA PARTE: [NOMBRE_B], [comerciante individual / sociedad mercantil], con domicilio en [DIRECCION_B], DPI/Patente [DOC_B], NIT [NIT_B], [en su caso representada por su Representante Legal [REPRESENTANTE_B] según Escritura Pública [NUM_ESCRITURA_B] inscrita en el Registro Mercantil bajo expediente [EXP_B]], quien en lo sucesivo se denominará el "CUENTACORRENTISTA B".
Ambas partes se reconocen recíprocamente la capacidad legal para contratar y obligarse.
CONSIDERANDOS
I. Que las partes mantienen relaciones comerciales habituales que generan créditos y débitos recíprocos.
II. Que con el propósito de simplificar la liquidación de dichas operaciones convienen en someterlas al régimen de cuenta corriente mercantil regulado en los Arts. 734-743 del Código de Comercio.
III. Que en virtud del contrato los créditos y débitos pierden individualidad y se transforman en partidas indivisibles de un único saldo que solo será exigible al cierre de la cuenta.
CLÁUSULAS
PRIMERA: OBJETO
Las partes establecen un contrato de cuenta corriente mercantil en el que se anotarán los créditos y débitos derivados de sus operaciones recíprocas, perdiendo individualidad y considerándose partidas indivisibles que se compensarán al cierre, conforme al Art. 734 C.Com.
SEGUNDA: OPERACIONES INCLUIDAS
Se incluyen en la cuenta corriente todas las operaciones comerciales entre las partes salvo aquellas que expresamente sean excluidas por escrito, tales como [EXCLUSIONES].
🔓 Desbloquea el contrato completo — gratis
Verifica tu correo una sola vez y accede al texto íntegro de este y los 298 modelos, con notas legales, checklist, cláusulas opcionales, glosario y el archivo Word editable.
✓ Contrato desbloqueado. Descarga el Word editable:
⬇ Descargar .docxTERCERA: PLAZO Y CIERRES PERIÓDICOS
El contrato tiene plazo de [PLAZO] años. Se practicarán cierres periódicos cada [PERIODO] meses, en los que se determinará el saldo correspondiente al período. El saldo positivo a favor de una parte podrá capitalizarse o ser exigible según se acuerde.
CUARTA: INTERESES
Las partidas devengarán intereses a la tasa de [TASA]% anual desde su anotación. Los intereses favorables a una y otra parte se compensan. La diferencia formará parte del saldo. Los intereses se capitalizan en cada cierre.
QUINTA: REMESAS
Toda anotación en la cuenta se hace con carácter de remesa. Las remesas en títulos de crédito o documentos se hacen "salvo buen cobro". Si el documento no se paga se debitará la remesa correspondiente.
SEXTA: SALDO Y EXIGIBILIDAD
El saldo deudor solo es exigible al cierre del contrato o cuando expresamente se pacte. Reconocido el saldo, es líquido, exigible y devengará interés. El reconocimiento puede ser tácito al no objetarse en [30] días desde su comunicación.
SÉPTIMA: GARANTÍAS
Las garantías constituidas para asegurar partidas individuales subsisten en favor del saldo, conforme al Art. 740 C.Com.
OCTAVA: EMBARGO Y PIGNORACIÓN DEL SALDO
El saldo a favor de una parte puede ser embargado o dado en prenda por sus acreedores, respetándose las operaciones pendientes a la fecha del embargo.
NOVENA: ESTADOS DE CUENTA
Las partes se obligan a remitirse estados de cuenta [mensualmente]. La omisión de objeciones por escrito dentro de [15] días contados desde la recepción se entenderá como conformidad.
DÉCIMA: TERMINACIÓN
El contrato termina por: (a) vencimiento del plazo; (b) denuncia unilateral con [60] días de anticipación; (c) mutuo acuerdo; (d) muerte, incapacidad o quiebra de alguna de las partes tratándose de persona individual; (e) disolución, fusión o quiebra de la sociedad parte.
DÉCIMA PRIMERA: LIQUIDACIÓN
Al cierre se realizará liquidación final con compensación de partidas. El saldo resultante es exigible inmediatamente y devengará intereses moratorios a la tasa máxima legal.
DÉCIMA SEGUNDA: RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Arbitraje CENAC. Subsidiariamente, tribunales de [CIUDAD].
CLÁUSULAS OPCIONALES (incluir según el caso)
[OPCIONAL] CAPITALIZACIÓN ANUAL
Los intereses se capitalizarán anualmente formando parte del capital sobre el cual se calculen intereses subsecuentes.
[OPCIONAL] CIERRE EXTRAORDINARIO
Cualquiera de las partes podrá solicitar un cierre extraordinario en casos de incumplimiento grave o deterioro patrimonial de la contraparte.
Las partes, leído el presente contrato y enteradas de su contenido, objeto, validez y efectos legales, lo aceptan, ratifican y firman en dos ejemplares de un mismo tenor en la ciudad de [CIUDAD], República de Guatemala, el día [DIA] de [MES] de [AÑO].
FIRMAS
_______________________________ [REPRESENTANTE_A] Por: [NOMBRE_A] En calidad de: CUENTACORRENTISTA A Sello
_______________________________ [REPRESENTANTE_B] Por: [NOMBRE_B] En calidad de: CUENTACORRENTISTA B Sello
NOTAS LEGALES (Guatemala)
• Código de Comercio (Dto. 2-70), Arts. 734-743: cuenta corriente mercantil.
• Art. 734: indivisibilidad de las partidas y solo el saldo al cierre es exigible.
• Art. 740: subsistencia de garantías a favor del saldo.
• Art. 738: remesas salvo buen cobro.
• Ley del IVA y Ley del ISR: tratamiento contable de los movimientos de la cuenta.
• Ley contra el Lavado de Dinero (Dto. 67-2001): reportes según monto.
• Aplicación supletoria del Código Civil para lo no previsto.
GLOSARIO DE CAMPOS A RELLENAR
CHECKLIST DE REQUISITOS Y DOCUMENTOS
☐ Manual de cierres periódicos y modelo de estados de cuenta
☐ Listado de exclusiones expresas
☐ Documentación de representación legal de las partes
☐ Patentes y NIT
☐ Garantías reales o personales constituidas, si aplica
☐ Sistema contable adecuado para llevar la cuenta
☐ Constancia de inscripción registral
☐ Pagaré o documento ejecutivo en blanco para liquidación
— Plantilla generada para uso profesional. Adaptar a cada caso específico y validar con asesor legal. —
Este modelo es material de referencia general y no constituye asesoría legal. Para actos que requieren escritura pública o asesoría específica, consulta a un abogado y notario colegiado activo en Guatemala.