Contrato atípico mercantil — Código de Comercio y normas conexas
COMPARECIENTES
POR UNA PARTE, [RAZÓN SOCIAL], sociedad [TIPO: anónima / de responsabilidad limitada] organizada conforme a las leyes de Guatemala, con domicilio en [DIRECCIÓN], inscrita en el Registro Mercantil General de la República al número [#], folio [#], del libro [#] de [Sociedades / Comerciantes], NIT [NIT], patente de comercio número [#], representada en este acto por [NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL], de [EDAD] años, [ESTADO CIVIL], [NACIONALIDAD], [PROFESIÓN], identificado con DPI [DPI], quien acredita su personería con [acta notarial de nombramiento / mandato] de fecha [FECHA], autorizada por el Notario [NOMBRE], inscrita en el Registro Mercantil al número [#], folio [#], del libro [#] de Auxiliares de Comercio; a quien en lo sucesivo se denominará 'EL CONCEDENTE'.
Y POR LA OTRA PARTE, [RAZÓN SOCIAL], sociedad [TIPO] con domicilio en [DIRECCIÓN], inscrita en el Registro Mercantil al número [#], folio [#], libro [#], NIT [NIT], representada por [NOMBRE], DPI [DPI], según [acta notarial / mandato] de fecha [FECHA], inscrita al número [#], folio [#], libro [#]; a quien se denominará 'EL CONCESIONARIO'.
Ambas partes, por medio de sus representantes legales y con las facultades necesarias, convienen lo siguiente.
CONSIDERANDOS
I. Que EL CONCEDENTE es titular de la marca y el sistema comercial de los productos descritos.
II. Que EL CONCESIONARIO desea explotar comercialmente dichos productos en el territorio, con cierto grado de integración a la red de EL CONCEDENTE.
CLÁUSULAS
PRIMERA: OBJETO
EL CONCEDENTE otorga a EL CONCESIONARIO el derecho de comercializar los productos [DESCRIPCIÓN] en el territorio convenido, ajustándose a las directrices comerciales, estándares y políticas de la red de EL CONCEDENTE. El CONCESIONARIO compra para revender en nombre propio.
SEGUNDA: EXCLUSIVIDAD Y TERRITORIO
La concesión es [exclusiva / no exclusiva] en [TERRITORIO]. EL CONCESIONARIO se obliga a no comercializar productos competidores.
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⬇ Descargar .docxTERCERA: PRECIO Y CONDICIONES
Los productos se venderán al CONCESIONARIO con un descuento del [#]% sobre el precio de lista. Pago a [#] días contra factura. El precio sugerido al consumidor es referencial y no obligatorio.
CUARTA: OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO
Mantener un establecimiento adecuado, decorado y rotulado conforme a la imagen de EL CONCEDENTE; respetar los manuales operativos; cumplir con cuotas mínimas; ofrecer servicio postventa; reportar ventas e inventarios mensualmente.
QUINTA: ASISTENCIA TÉCNICA
EL CONCEDENTE proveerá asistencia técnica, capacitación a personal, material POP y soporte de marketing.
SEXTA: PLAZO Y RENOVACIÓN
Vigencia de [#] años, renovable mediante acuerdo expreso.
SÉPTIMA: TERMINACIÓN
Cualquier parte podrá terminar con preaviso de [#] meses. EL CONCEDENTE podrá rescindir inmediatamente por incumplimiento grave del CONCESIONARIO.
OCTAVA: RECOMPRA DE INVENTARIO Y MOBILIARIO
Al terminar el contrato, EL CONCEDENTE tendrá opción de recomprar el inventario remanente y mobiliario específico al valor en libros.
NOVENA: CONFIDENCIALIDAD
Las partes se obligan a mantener estricta confidencialidad sobre toda información relacionada con la otra parte, sus operaciones, clientes, precios y términos económicos del presente contrato, durante su vigencia y por [DOS / TRES / CINCO] años posteriores a su terminación. Esta obligación no aplica a información de dominio público o requerida por autoridad competente.
DÉCIMA: CESIÓN
Ninguna de las partes podrá ceder, transferir o de cualquier modo enajenar los derechos y obligaciones del presente contrato sin el consentimiento previo y por escrito de la otra.
DÉCIMA PRIMERA: MODIFICACIONES
Toda modificación al presente contrato deberá constar por escrito y ser firmada por ambas partes para su validez. Ninguna estipulación verbal vinculará a las partes.
DÉCIMA SEGUNDA: NOTIFICACIONES
Las partes señalan como lugares para recibir notificaciones los consignados en el preámbulo de este contrato. Cualquier cambio deberá comunicarse por escrito con al menos diez (10) días de anticipación; en su defecto, las notificaciones se tendrán por bien hechas en el último lugar señalado.
DÉCIMA TERCERA: RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier controversia, diferencia o reclamación derivada del presente contrato o relacionada con su interpretación, ejecución, terminación o cumplimiento, será resuelta definitivamente mediante arbitraje de derecho administrado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Guatemala (CRECIG), conforme a su reglamento vigente. El tribunal arbitral estará integrado por [UNO/TRES] árbitros, la sede será [CIUDAD DE GUATEMALA] y el idioma del arbitraje será el español. El laudo será definitivo y vinculante para las partes.
DÉCIMA CUARTA: LEGISLACIÓN APLICABLE
El presente contrato se rige por las leyes de la República de Guatemala y se interpretará conforme a las mismas.
DÉCIMA QUINTA: ACEPTACIÓN
Las partes manifiestan que han leído íntegramente el presente contrato, comprenden su contenido, alcances y efectos legales, y lo aceptan en todas sus partes obligándose a su fiel y oportuno cumplimiento.
CLÁUSULAS OPCIONALES (incluir según el caso)
[OPCIONAL] FINANCIAMIENTO DE INVENTARIO
EL CONCEDENTE podrá financiar inventario al CONCESIONARIO hasta por Q[MONTO], con plazo de [#] días y tasa de [#]% anual.
En fe de lo anterior, las partes leen el presente contrato, lo encuentran conforme y lo aceptan, ratifican y firman en [LUGAR], el [DÍA EN LETRAS] de [MES] del año [AÑO EN LETRAS].
FIRMAS
_________________________________ [REPRESENTANTE LEGAL] EL CONCEDENTE [RAZÓN SOCIAL]
_________________________________ [REPRESENTANTE LEGAL] EL CONCESIONARIO [RAZÓN SOCIAL]
NOTAS LEGALES (Guatemala)
• Concesión = figura intermedia entre distribución y franquicia (más integración que distribución, menos transferencia de know-how que franquicia).
• Aplican normas del Código de Comercio sobre compraventa mercantil y autonomía contractual.
• Atención a indemnización por terminación injustificada conforme a jurisprudencia.
• Si la concesión incluye uso de marca, debe haber licencia (inscribible en RPI).
GLOSARIO DE CAMPOS A RELLENAR
CHECKLIST DE REQUISITOS Y DOCUMENTOS
☐ Plan de imagen corporativa para el local
☐ Manual operativo
☐ Lista de precios y descuentos
☐ Cuotas mínimas de compra
☐ Definición de territorio
☐ Certificación de marca
— Plantilla generada para uso profesional. Adaptar a cada caso específico y validar con asesor legal. —
Este modelo es material de referencia general y no constituye asesoría legal. Para actos que requieren escritura pública o asesoría específica, consulta a un abogado y notario colegiado activo en Guatemala.