COMPARECIENTES
DOMINIO SIRVIENTE (gravado) y DOMINIO DOMINANTE (beneficiario).
CONSIDERANDOS
I. Constitución de servidumbre voluntaria por contrato.
CLÁUSULAS
PRIMERA: OBJETO
EL TITULAR DEL DOMINIO SIRVIENTE [finca [#]] constituye a favor del DOMINIO DOMINANTE [finca [#]] servidumbre de [paso / acueducto / luces y vistas / energía eléctrica / telecomunicaciones / otra].
SEGUNDA: DESCRIPCIÓN
[Detalle: trazado, dimensiones, ubicación dentro del predio sirviente, planos anexos].
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⬇ Descargar .docxTERCERA: CONTRAPRESTACIÓN
Por la servidumbre, el dominante paga Q[MONTO] [único / anual]. [O: a título gratuito].
CUARTA: DURACIÓN
Perpetua, mientras subsistan los predios y la utilidad. Cesa por confusión, renuncia, no uso por 10 años, imposibilidad.
QUINTA: OBLIGACIONES
Dominante: usar moderadamente; pagar conservación; no agravar. Sirviente: no obstaculizar; permitir acceso para mantenimiento.
SEXTA: INSCRIPCIÓN
En RGP en ambas fincas — sirviente y dominante.
SÉPTIMA: CONFIDENCIALIDAD
Las partes se obligan a mantener estricta confidencialidad sobre toda información relacionada con la otra parte, sus operaciones, clientes, precios y términos económicos del presente contrato, durante su vigencia y por [DOS / TRES / CINCO] años posteriores a su terminación. Esta obligación no aplica a información de dominio público o requerida por autoridad competente.
OCTAVA: CESIÓN
Ninguna de las partes podrá ceder, transferir o de cualquier modo enajenar los derechos y obligaciones del presente contrato sin el consentimiento previo y por escrito de la otra.
NOVENA: MODIFICACIONES
Toda modificación al presente contrato deberá constar por escrito y ser firmada por ambas partes para su validez. Ninguna estipulación verbal vinculará a las partes.
DÉCIMA: NOTIFICACIONES
Las partes señalan como lugares para recibir notificaciones los consignados en el preámbulo de este contrato. Cualquier cambio deberá comunicarse por escrito con al menos diez (10) días de anticipación; en su defecto, las notificaciones se tendrán por bien hechas en el último lugar señalado.
DÉCIMA PRIMERA: RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier controversia, diferencia o reclamación derivada del presente contrato o relacionada con su interpretación, ejecución, terminación o cumplimiento, será resuelta definitivamente mediante arbitraje de derecho administrado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Guatemala (CRECIG), conforme a su reglamento vigente. El tribunal arbitral estará integrado por [UNO/TRES] árbitros, la sede será [CIUDAD DE GUATEMALA] y el idioma del arbitraje será el español. El laudo será definitivo y vinculante para las partes.
DÉCIMA SEGUNDA: LEGISLACIÓN APLICABLE
El presente contrato se rige por las leyes de la República de Guatemala y se interpretará conforme a las mismas.
DÉCIMA TERCERA: ACEPTACIÓN
Las partes manifiestan que han leído íntegramente el presente contrato, comprenden su contenido, alcances y efectos legales, y lo aceptan en todas sus partes obligándose a su fiel y oportuno cumplimiento.
CLÁUSULAS OPCIONALES (incluir según el caso)
[OPCIONAL] SERVIDUMBRE ECOLÓGICA
Para conservación de áreas naturales.
En fe de lo anterior, las partes leen el presente contrato, lo encuentran conforme y lo aceptan, ratifican y firman en [LUGAR], el [DÍA EN LETRAS] de [MES] del año [AÑO EN LETRAS].
FIRMAS
_________________________________ SIRVIENTE
_________________________________ DOMINANTE
_________________________________ NOTARIO
NOTAS LEGALES (Guatemala)
• Base: Arts. 752-821 CC.
• Tipos: voluntarias (contractuales) o legales (por ley).
• Forma: escritura pública.
• Inscripción en RGP.
• Inherentes a los predios — pasan con la propiedad.
• Servidumbres especiales: paso, acueducto, energía, telecomunicaciones, minerales.
GLOSARIO DE CAMPOS A RELLENAR
CHECKLIST DE REQUISITOS Y DOCUMENTOS
☐ RGP ambos predios
☐ Planos georreferenciados
☐ Avalúo si onerosa
☐ Inscripción en ambos folios
— Plantilla generada para uso profesional. Adaptar a cada caso específico y validar con asesor legal. —
Este modelo es material de referencia general y no constituye asesoría legal. Para actos que requieren escritura pública o asesoría específica, consulta a un abogado y notario colegiado activo en Guatemala.