Atípico — combina promesa + reserva + financiamiento
COMPARECIENTES
DESARROLLADOR y COMPRADOR (futuro propietario).
CONSIDERANDOS
I. Venta de unidad inmobiliaria antes de su construcción o entrega.
CLÁUSULAS
PRIMERA: UNIDAD PRE-VENDIDA
Unidad [#] en proyecto [NOMBRE], conforme a planos y especificaciones anexas. Área aproximada [#] m². Entrega prevista [FECHA].
SEGUNDA: PRECIO Y PLAN DE PAGOS
Q[TOTAL]. Plan: (a) reserva Q[#]; (b) cuotas durante construcción Q[#] × [#] meses; (c) saldo a la entrega/escritura.
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⬇ Descargar .docxTERCERA: PROTECCIÓN AL COMPRADOR
Los pagos durante construcción se depositan en fideicomiso bancario [FIDUCIARIO]; el dinero se libera al desarrollador según avance verificado.
CUARTA: OBLIGACIONES DEL DESARROLLADOR
Construir conforme a planos; obtener licencias; entregar en plazo; saneamiento; constituir el régimen de propiedad horizontal; otorgar escritura.
QUINTA: MODIFICACIONES Y RETRASOS
Cambios menores permitidos sin afectar valor sustancial. Atraso > [#] meses: EL COMPRADOR puede rescindir y recuperar lo pagado + intereses.
SEXTA: RECEPCIÓN Y ESCRITURA
Acta de recepción con lista de pendientes. Escritura final al pago total con constitución del régimen de copropiedad.
SÉPTIMA: GARANTÍA DE LA CONSTRUCCIÓN
El DESARROLLADOR garantiza la obra por [5] años contra defectos estructurales (Art. 2027 CC), [1] año contra otros defectos.
OCTAVA: CONFIDENCIALIDAD
Las partes se obligan a mantener estricta confidencialidad sobre toda información relacionada con la otra parte, sus operaciones, clientes, precios y términos económicos del presente contrato, durante su vigencia y por [DOS / TRES / CINCO] años posteriores a su terminación. Esta obligación no aplica a información de dominio público o requerida por autoridad competente.
NOVENA: CESIÓN
Ninguna de las partes podrá ceder, transferir o de cualquier modo enajenar los derechos y obligaciones del presente contrato sin el consentimiento previo y por escrito de la otra.
DÉCIMA: MODIFICACIONES
Toda modificación al presente contrato deberá constar por escrito y ser firmada por ambas partes para su validez. Ninguna estipulación verbal vinculará a las partes.
DÉCIMA PRIMERA: NOTIFICACIONES
Las partes señalan como lugares para recibir notificaciones los consignados en el preámbulo de este contrato. Cualquier cambio deberá comunicarse por escrito con al menos diez (10) días de anticipación; en su defecto, las notificaciones se tendrán por bien hechas en el último lugar señalado.
DÉCIMA SEGUNDA: RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier controversia, diferencia o reclamación derivada del presente contrato o relacionada con su interpretación, ejecución, terminación o cumplimiento, será resuelta definitivamente mediante arbitraje de derecho administrado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Guatemala (CRECIG), conforme a su reglamento vigente. El tribunal arbitral estará integrado por [UNO/TRES] árbitros, la sede será [CIUDAD DE GUATEMALA] y el idioma del arbitraje será el español. El laudo será definitivo y vinculante para las partes.
DÉCIMA TERCERA: LEGISLACIÓN APLICABLE
El presente contrato se rige por las leyes de la República de Guatemala y se interpretará conforme a las mismas.
DÉCIMA CUARTA: ACEPTACIÓN
Las partes manifiestan que han leído íntegramente el presente contrato, comprenden su contenido, alcances y efectos legales, y lo aceptan en todas sus partes obligándose a su fiel y oportuno cumplimiento.
CLÁUSULAS OPCIONALES (incluir según el caso)
[OPCIONAL] SUBROGACIÓN
EL COMPRADOR puede subrogar a un tercero antes de la entrega.
[OPCIONAL] VICIOS CONSTRUCTIVOS
Procedimiento de reclamación durante el período de garantía.
En fe de lo anterior, las partes leen el presente contrato, lo encuentran conforme y lo aceptan, ratifican y firman en [LUGAR], el [DÍA EN LETRAS] de [MES] del año [AÑO EN LETRAS].
FIRMAS
_________________________________ DESARROLLADOR
_________________________________ COMPRADOR
NOTAS LEGALES (Guatemala)
• Riesgo principal: desviación de fondos por desarrollador insolvente.
• Mitigación: fideicomiso de garantía bancario.
• Aplica Ley de Protección al Consumidor (Dto. 6-2003) si comprador final.
• Cláusulas abusivas prohibidas (DIACO).
• Forma: escritura pública recomendable; mínimo contrato privado con firmas legalizadas.
• Inscripción de la preventa en RGP (cuando sea posible).
GLOSARIO DE CAMPOS A RELLENAR
CHECKLIST DE REQUISITOS Y DOCUMENTOS
☐ Permisos municipales
☐ Licencia de construcción
☐ EIA si aplica
☐ Fideicomiso constituido
☐ Folletos comerciales
☐ DPI/NIT
— Plantilla generada para uso profesional. Adaptar a cada caso específico y validar con asesor legal. —
Este modelo es material de referencia general y no constituye asesoría legal. Para actos que requieren escritura pública o asesoría específica, consulta a un abogado y notario colegiado activo en Guatemala.