COMPARECIENTES
En la ciudad de [CIUDAD], departamento de [DEPARTAMENTO], República de Guatemala, el día [DÍA] de [MES] de [AÑO], comparecen:
POR UNA PARTE, [NOMBRE COMPLETO PRIMERA PARTE], de [EDAD] años de edad, [ESTADO CIVIL], [NACIONALIDAD], [PROFESIÓN], con domicilio en [DIRECCIÓN], identificado(a) con DPI número [CUI/DPI] del RENAP, con NIT [NIT], en adelante denominada "LA PRIMERA PARTE".
Y POR LA OTRA PARTE, [NOMBRE COMPLETO SEGUNDA PARTE], de [EDAD] años de edad, [ESTADO CIVIL], [NACIONALIDAD], [PROFESIÓN], con domicilio en [DIRECCIÓN], identificado(a) con DPI número [CUI/DPI] del RENAP, con NIT [NIT], en adelante denominada "LA SEGUNDA PARTE".
Ambas partes, conjuntamente denominadas "LAS PARTES", manifiestan hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y celebran el presente CONTRATO DE TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL, conforme a las cláusulas siguientes:
CONSIDERANDOS
I. Que entre LAS PARTES existe la siguiente controversia, conflicto o litigio: [DESCRIPCIÓN DETALLADA DEL CONFLICTO — origen, antecedentes, pretensiones de cada parte, monto, etc.].
II. Que LAS PARTES, en virtud de los inconvenientes, costos y tiempo que implicaría someter la controversia a un proceso judicial, han llegado al convencimiento mutuo de poner fin al conflicto mediante recíprocas concesiones, dentro del marco de la transacción regulada por el Código Civil de Guatemala.
III. Que LAS PARTES manifiestan que celebran este contrato libremente, sin coacción ni vicio del consentimiento, y con plena capacidad para disponer de los derechos en controversia.
CLÁUSULAS
PRIMERA: OBJETO DE LA TRANSACCIÓN
El objeto del presente contrato es PONER FIN, mediante recíprocas concesiones, a la controversia descrita en los considerandos, evitando o terminando todo procedimiento judicial, arbitral o extrajudicial relacionado con la misma. LAS PARTES manifiestan que los derechos transigidos son disponibles, no se refieren al estado civil ni a derechos indisponibles, conforme al Art. 2158 del Código Civil.
SEGUNDA: RECONOCIMIENTO Y RENUNCIAS RECÍPROCAS
Para efectos de la presente transacción, LAS PARTES se hacen las siguientes concesiones recíprocas:
LA PRIMERA PARTE: (i) renuncia expresamente a [RENUNCIAS DE LA PRIMERA PARTE]; (ii) reconoce [RECONOCIMIENTOS DE LA PRIMERA PARTE].
LA SEGUNDA PARTE: (i) renuncia expresamente a [RENUNCIAS DE LA SEGUNDA PARTE]; (ii) reconoce [RECONOCIMIENTOS DE LA SEGUNDA PARTE].
Estas concesiones constituyen la causa del presente contrato y son esenciales al mismo.
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⬇ Descargar .docxTERCERA: PAGO Y PRESTACIONES
Como consecuencia de la transacción, LA [PARTE PAGADORA] pagará a la [PARTE QUE RECIBE] la cantidad de [MONTO EN LETRAS] QUETZALES (Q [MONTO EN NÚMEROS]), en [una sola exhibición / las siguientes cuotas: detallar], mediante [transferencia/cheque/efectivo], dentro de [PLAZO] contado a partir de la firma del presente contrato. (Adaptar si las concesiones no son monetarias.) La recepción de este pago constituirá el más amplio y eficaz finiquito.
CUARTA: FINIQUITO TOTAL
Recibido el pago/cumplidas las prestaciones, LAS PARTES se otorgan mutuamente FINIQUITO AMPLIO, GENERAL E IRREVOCABLE respecto de la controversia y de todos los hechos, pretensiones, reclamos, daños, perjuicios, costas y honorarios derivados o relacionados con el conflicto descrito, declarando que no se reservan acción, derecho o pretensión ulterior alguna.
QUINTA: DESISTIMIENTO DE ACCIONES JUDICIALES
En caso de existir proceso judicial, arbitral o administrativo en curso entre LAS PARTES relacionado con la controversia, ambas partes se obligan a desistir formalmente del mismo, presentando el escrito de desistimiento dentro de [PLAZO] días siguientes a la firma. Cada parte asumirá sus propias costas, honorarios y gastos procesales, salvo pacto distinto.
SEXTA: COSA JUZGADA
Conforme al Art. 2151 del Código Civil, la presente transacción tiene entre LAS PARTES AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Ninguna de las partes podrá volver a reclamar ante autoridad alguna los derechos transigidos, bajo pena de daños y perjuicios y de oponerse la excepción correspondiente.
SÉPTIMA: TÍTULO EJECUTIVO
La presente transacción, debidamente firmada y legalizada notarialmente (o elevada a escritura pública), constituirá título ejecutivo suficiente para reclamar el cumplimiento de cualquier obligación derivada de la misma, conforme al Art. 327 del Código Procesal Civil y Mercantil.
OCTAVA: CONFIDENCIALIDAD
LAS PARTES se comprometen a mantener estricta confidencialidad sobre el contenido del presente contrato y las negociaciones que lo precedieron, salvo: (a) por requerimiento de autoridad competente; (b) para hacer valer el contrato en juicio; (c) ante asesores profesionales sujetos a sigilo. La violación de la confidencialidad dará lugar a indemnización por daños.
NOVENA: NULIDAD DE LA TRANSACCIÓN
Las causas de nulidad de la transacción se rigen por los Arts. 2161 a 2167 del Código Civil. En particular, será nula si versa sobre asuntos no susceptibles de transacción (estado civil, alimentos futuros) o si se basa en documentos falsos o títulos nulos.
DÉCIMA: NOTIFICACIONES
Las notificaciones se cursarán a las direcciones del preámbulo. Cualquier cambio de domicilio se notificará por escrito a la otra parte.
DÉCIMA PRIMERA: RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y LEGISLACIÓN APLICABLE
Para cualquier controversia derivada de la interpretación o cumplimiento de la presente transacción (NO de la controversia transigida, que queda definitivamente resuelta), las partes se someten a los tribunales de la ciudad de [CIUDAD]. Se rige por los Arts. 2151 a 2169 del Código Civil de Guatemala (Decreto Ley 106).
DÉCIMA SEGUNDA: ACEPTACIÓN INTEGRAL
LAS PARTES aceptan íntegramente las cláusulas anteriores, manifestando que han leído el contrato, comprendido sus alcances y obligándose a su fiel cumplimiento.
CLÁUSULAS OPCIONALES (incluir según el caso)
[OPCIONAL] CLÁUSULA OPCIONAL: ELEVACIÓN A ESCRITURA PÚBLICA
Las partes se obligan a comparecer ante el notario [NOMBRE] dentro de los [DÍAS] días siguientes a la firma, para elevar el presente contrato a escritura pública, con el objeto de fortalecer su ejecutabilidad y, si corresponde, inscribirla en los registros pertinentes.
[OPCIONAL] CLÁUSULA OPCIONAL: CLÁUSULA PENAL
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones derivadas de la presente transacción dará lugar a una pena convencional de Q [MONTO], sin perjuicio del cumplimiento forzoso y de los daños y perjuicios mayores.
[OPCIONAL] CLÁUSULA OPCIONAL: ARBITRAJE PARA INTERPRETACIÓN
Cualquier controversia sobre la INTERPRETACIÓN o EJECUCIÓN de esta transacción será sometida a arbitraje de equidad administrado por la CRECIG.
En fe de lo cual, leído el presente contrato a los comparecientes, lo aceptan, ratifican y firman en [LUGAR], el día [FECHA EN LETRAS]. Se recomienda legalización notarial de firmas o elevación a escritura pública para constituir título ejecutivo.
FIRMAS
_______________________________ [NOMBRE PRIMERA PARTE] DPI: [NÚMERO] LA PRIMERA PARTE
_______________________________ [NOMBRE SEGUNDA PARTE] DPI: [NÚMERO] LA SEGUNDA PARTE
TESTIGOS / NOTARIO LEGALIZADOR:
_______________________________ _______________________________ [TESTIGO/NOTARIO 1] [TESTIGO/NOTARIO 2]
NOTAS LEGALES (Guatemala)
• Base legal: Arts. 2151 a 2169 del Código Civil (Decreto Ley 106).
• Art. 2151 CC: La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, deciden de común acuerdo algún punto dudoso o litigioso, evitan el pleito que podría promoverse o terminan el que está principiado.
• Art. 2158 CC: No pueden ser objeto de transacción: (1) las cuestiones relativas al estado civil; (2) la validez del matrimonio; (3) los alimentos futuros; (4) las cosas que están fuera del comercio o derechos no susceptibles de transmisión.
• Para que sirva como título ejecutivo, debe constar en ESCRITURA PÚBLICA o DOCUMENTO PRIVADO CON FIRMAS LEGALIZADAS notarialmente (Art. 327 CPCYM).
• COSA JUZGADA: La transacción tiene entre las partes la autoridad de cosa juzgada (Art. 2151).
• Si la transacción involucra inmuebles, debe formalizarse en escritura pública e inscribirse en el RGP (Art. 1576 CC).
• Timbres fiscales: 3% sobre el valor de la transacción cuando no aplica IVA (Decreto 37-92).
• Si hay proceso judicial en curso, presentar el desistimiento o conciliación correspondiente con el contrato.
• Si involucra a menores o incapaces, requiere autorización judicial (Art. 264 CC).
GLOSARIO DE CAMPOS A RELLENAR
CHECKLIST DE REQUISITOS Y DOCUMENTOS
☐ DPI vigente de ambas partes
☐ NIT de ambas partes
☐ Identificación clara y detallada de la controversia
☐ Documentos de respaldo del conflicto (contratos, demandas, sentencias previas)
☐ Si hay proceso judicial: constancia del expediente, copia del juicio
☐ Cálculo o avalúo del monto controvertido
☐ Comprobante bancarizado de pagos pactados
☐ Legalización notarial de firmas o elevación a escritura pública
☐ Timbres fiscales del 3% sobre el valor
☐ Si involucra menores o incapaces: autorización judicial
☐ Escritos de desistimiento si hay litigio en curso
☐ Boleto de ornato vigente
— Plantilla generada para uso profesional. Adaptar a cada caso específico y validar con asesor legal. —
Este modelo es material de referencia general y no constituye asesoría legal. Para actos que requieren escritura pública o asesoría específica, consulta a un abogado y notario colegiado activo en Guatemala.