Donación pura y simple. Conforme al Código Civil de Guatemala (Decreto Ley 106, Arts. 1855–1879)
COMPARECIENTES
En la ciudad de [CIUDAD], departamento de [DEPARTAMENTO], República de Guatemala, el día [DÍA] de [MES] de [AÑO], comparecen:
POR UNA PARTE, [NOMBRE COMPLETO DEL DONANTE], de [EDAD] años de edad, [ESTADO CIVIL], [NACIONALIDAD], [PROFESIÓN U OFICIO], con domicilio en [DIRECCIÓN], identificado(a) con DPI número [CUI/DPI] extendido por el RENAP, con NIT [NIT], a quien en adelante se denominará "EL DONANTE".
Y POR LA OTRA PARTE, [NOMBRE COMPLETO DEL DONATARIO], de [EDAD] años de edad, [ESTADO CIVIL], [NACIONALIDAD], [PROFESIÓN U OFICIO], con domicilio en [DIRECCIÓN], identificado(a) con DPI número [CUI/DPI] extendido por el RENAP, con NIT [NIT], a quien en adelante se denominará "EL DONATARIO".
Ambas partes manifiestan hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, y por el presente instrumento celebran el siguiente CONTRATO DE DONACIÓN ENTRE VIVOS:
CONSIDERANDOS
I. Que EL DONANTE, por el aprecio, gratitud y voluntad libre que le profesa a EL DONATARIO, desea hacer transmisión gratuita de un bien de su exclusiva propiedad.
II. Que EL DONANTE manifiesta no encontrarse en estado de necesidad, contar con bienes suficientes para su subsistencia y la de los suyos, y no tener herederos forzosos cuya legítima pudiera verse afectada (o, en su caso, contar con su anuencia).
III. Que EL DONATARIO acepta expresamente la liberalidad en los términos y condiciones que se establecen en el presente contrato.
CLÁUSULAS
PRIMERA: OBJETO DE LA DONACIÓN
EL DONANTE dona, cede y transmite gratuitamente, a título de donación entre vivos pura y simple, a EL DONATARIO, quien acepta, el siguiente bien: [DESCRIPCIÓN DETALLADA DEL BIEN OBJETO DE LA DONACIÓN — si es mueble incluir características; si es inmueble incluir finca, folio, libro, área, colindancias y ubicación]. Valor estimado: Q [VALOR].
SEGUNDA: ACEPTACIÓN DE LA DONACIÓN
EL DONATARIO acepta expresamente la presente donación en los términos consignados y manifiesta su gratitud a EL DONANTE. Conforme al Art. 1860 del Código Civil, la donación se perfecciona con la aceptación del donatario.
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⬇ Descargar .docxTERCERA: ENTREGA Y TRANSMISIÓN DE DOMINIO
EL DONANTE entrega en este acto a EL DONATARIO la posesión material y jurídica del bien donado, transmitiéndole el dominio pleno con todos sus accesorios, mejoras y derechos. Si el bien es inmueble, la transmisión se perfeccionará mediante la escritura pública e inscripción en el Registro General de la Propiedad.
CUARTA: DECLARACIONES DEL DONANTE
EL DONANTE declara bajo juramento: (i) que el bien donado es de su exclusiva propiedad; (ii) que se encuentra libre de gravámenes, anotaciones, embargos y limitaciones; (iii) que conserva bienes suficientes para su subsistencia y la de las personas que tiene obligación de alimentar; (iv) que no incurre en la prohibición del Art. 1862 (donación universal de bienes presentes); (v) que conoce que la donación no podrá comprender bienes futuros (Art. 1862 CC).
QUINTA: CARGAS O MODOS (cuando aplique)
La presente donación es PURA Y SIMPLE, sin imposición de cargas, modos ni condiciones a EL DONATARIO. (Alternativamente, si aplica: La donación está sujeta a las siguientes cargas/modos: [DETALLAR], cuyo cumplimiento condiciona la subsistencia de la donación).
SEXTA: CAUSAS DE REVOCACIÓN
EL DONATARIO reconoce que la presente donación podrá ser revocada por las siguientes causas previstas en los Arts. 1866 al 1877 del Código Civil: (a) ingratitud del donatario (atentados contra la vida, honor o bienes del donante, o falta del cumplimiento del deber de alimentos); (b) superveniencia o existencia de hijos del donante; (c) incumplimiento de cargas si las hubiere. El donante o sus herederos podrán ejercer la acción revocatoria dentro del plazo legal.
SÉPTIMA: SANEAMIENTO LIMITADO
Conforme al Art. 1864 del Código Civil, EL DONANTE no responde de saneamiento por evicción ni por vicios ocultos, salvo: (i) si así lo hubiere prometido expresamente; (ii) si la donación fuere con cargas (hasta el valor de las cargas); o (iii) si actuó con dolo.
OCTAVA: OBLIGACIONES DEL DONATARIO
EL DONATARIO se obliga a: (i) recibir el bien en el estado en que se encuentra; (ii) asumir los gastos de escrituración, timbres, registro e impuestos correspondientes a la donación; (iii) cumplir las cargas o modos si los hubiere; (iv) cuidar y conservar el bien donado con la diligencia debida; (v) abstenerse de actos de ingratitud que faculten la revocación.
NOVENA: IMPUESTOS Y GASTOS
Los gastos derivados del presente contrato (honorarios notariales, escrituración, timbres fiscales, inscripción en el RGP y demás) serán cubiertos por EL DONATARIO. Se aplicará Impuesto sobre Herencias, Legados y Donaciones conforme al Decreto 431 y sus reformas, según la escala correspondiente al grado de parentesco. Si no hay parentesco, la tarifa es la más alta.
DÉCIMA: RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las controversias relativas al presente contrato se resolverán primero por vía conciliatoria y, en su defecto, ante los tribunales competentes de la ciudad de [CIUDAD].
DÉCIMA PRIMERA: LEGISLACIÓN APLICABLE
El presente contrato se rige por los Arts. 1855 a 1879 del Código Civil de Guatemala (Decreto Ley 106), la Ley sobre el Impuesto de Herencias, Legados y Donaciones (Decreto 431), el Código de Notariado (Decreto 314) y demás leyes aplicables.
DÉCIMA SEGUNDA: ACEPTACIÓN INTEGRAL
Las partes aceptan en todas sus partes el contenido de este contrato, manifestando que han leído íntegramente cada cláusula, comprendiendo sus efectos jurídicos.
CLÁUSULAS OPCIONALES (incluir según el caso)
[OPCIONAL] CLÁUSULA OPCIONAL: DONACIÓN CON CARGA
EL DONATARIO se obliga, como contraprestación a la presente donación, a [DESCRIPCIÓN DE LA CARGA: pagar deuda, prestar alimentos, conservar bien, dedicarlo a fin específico, etc.]. El incumplimiento de esta carga facultará al donante o sus herederos a revocar la donación conforme al Art. 1875 CC.
[OPCIONAL] CLÁUSULA OPCIONAL: RESERVA DE USUFRUCTO
EL DONANTE se reserva el derecho de usufructo vitalicio sobre el bien donado, transfiriendo únicamente la nuda propiedad a EL DONATARIO. El usufructo se extinguirá a la muerte de EL DONANTE, consolidándose el dominio pleno en EL DONATARIO.
[OPCIONAL] CLÁUSULA OPCIONAL: REVERSIÓN
EL DONANTE se reserva el derecho de reversión en caso de que EL DONATARIO premuera al donante, revirtiendo el bien al donante o a sus herederos, libre de los actos del donatario.
En fe de lo cual, leído el presente contrato a los comparecientes, lo aceptan, ratifican y firman en [LUGAR], el día [FECHA EN LETRAS]. Si la donación es de inmueble, este documento servirá de minuta para la escritura pública correspondiente.
FIRMAS
_______________________________ [NOMBRE COMPLETO DEL DONANTE] DPI: [NÚMERO] EL DONANTE
_______________________________ [NOMBRE COMPLETO DEL DONATARIO] DPI: [NÚMERO] EL DONATARIO
NOTAS LEGALES (Guatemala)
• Base legal: Arts. 1855 al 1879 del Código Civil (Decreto Ley 106).
• FORMA: La donación de inmuebles requiere ESCRITURA PÚBLICA (Art. 1862 CC). La donación de bienes muebles cuyo valor exceda Q 200 también debe constar por escrito (Art. 1862 CC).
• ACEPTACIÓN: La donación se perfecciona con la aceptación del donatario y la notificación al donante (Art. 1860 CC).
• LIMITACIONES: No puede donarse más de lo que se pueda dar por testamento si hay herederos forzosos (legítima — Arts. 920 y siguientes CC).
• REVOCACIÓN: Causas — ingratitud (Art. 1866), superveniencia de hijos (Art. 1872), incumplimiento de cargas (Art. 1875).
• IMPUESTO: La Ley sobre el Impuesto de Herencias, Legados y Donaciones (Decreto 431 y reformas) grava la donación con tarifa según parentesco. Verificar exenciones aplicables.
• Si es inmueble: inscripción en el RGP y verificar IUSI al día.
• Boleto de ornato vigente de ambas partes.
GLOSARIO DE CAMPOS A RELLENAR
CHECKLIST DE REQUISITOS Y DOCUMENTOS
☐ DPI vigente del donante y donatario
☐ NIT de ambas partes
☐ Documento que acredite la propiedad del donante sobre el bien
☐ Si es inmueble: certificación reciente del RGP, IUSI al día, certificación catastral
☐ Avalúo o tasación del bien (para cálculo del impuesto)
☐ Declaración del donante de que conserva bienes suficientes para subsistencia
☐ Si tiene herederos forzosos: análisis de legítima y, si corresponde, anuencia
☐ Boleto de ornato vigente de ambas partes
☐ Si el donante es casado en comunidad: consentimiento del cónyuge
☐ Comprobante del pago del Impuesto sobre Donaciones (Decreto 431)
☐ Honorarios notariales y timbres fiscales
☐ Acta de aceptación del donatario (si la donación es a distancia)
— Plantilla generada para uso profesional. Adaptar a cada caso específico y validar con asesor legal. —
Este modelo es material de referencia general y no constituye asesoría legal. Para actos que requieren escritura pública o asesoría específica, consulta a un abogado y notario colegiado activo en Guatemala.