COMPARECIENTES
En la ciudad de [CIUDAD], departamento de [DEPARTAMENTO], República de Guatemala, siendo las [HORA] horas del día [DÍA] de [MES] de [AÑO], comparecen:
POR UNA PARTE, [NOMBRE COMPLETO DEL VENDEDOR], de [EDAD] años de edad, [ESTADO CIVIL], [NACIONALIDAD], [PROFESIÓN U OFICIO], con domicilio en [DIRECCIÓN COMPLETA DEL VENDEDOR], identificado(a) con Documento Personal de Identificación (DPI) número [CUI/DPI DEL VENDEDOR] extendido por el Registro Nacional de las Personas (RENAP), con Número de Identificación Tributaria (NIT) [NIT DEL VENDEDOR], quien actúa en nombre propio (o en representación de [ENTIDAD], según [DOCUMENTO QUE ACREDITA REPRESENTACIÓN]), a quien en lo sucesivo se denominará "EL VENDEDOR".
Y POR LA OTRA PARTE, [NOMBRE COMPLETO DEL COMPRADOR], de [EDAD] años de edad, [ESTADO CIVIL], [NACIONALIDAD], [PROFESIÓN U OFICIO], con domicilio en [DIRECCIÓN COMPLETA DEL COMPRADOR], identificado(a) con DPI número [CUI/DPI DEL COMPRADOR] extendido por el RENAP, con NIT [NIT DEL COMPRADOR], quien actúa en nombre propio, a quien en lo sucesivo se denominará "EL COMPRADOR".
Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal y la libre disposición necesarias para obligarse, y manifiestan que celebran el presente CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN MUEBLE, el cual se regirá por las cláusulas siguientes y, en lo no previsto, por las disposiciones pertinentes del Código Civil de Guatemala.
CONSIDERANDOS
I. Que EL VENDEDOR es legítimo y único propietario del bien mueble cuya descripción consta más adelante, encontrándose el mismo libre de gravámenes, anotaciones, embargos, limitaciones de dominio y obligaciones fiscales pendientes.
II. Que EL COMPRADOR ha examinado el bien mueble objeto del presente contrato y lo ha encontrado a su entera satisfacción, manifestando su voluntad libre y espontánea de adquirirlo.
III. Que las partes desean formalizar por escrito los términos y condiciones del presente negocio jurídico, conforme a la libertad de contratación reconocida por el Código Civil de Guatemala.
CLÁUSULAS
PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO
EL VENDEDOR vende, cede y transfiere a favor de EL COMPRADOR, en calidad de venta real y efectiva con efectos definitivos, el siguiente bien mueble: [DESCRIPCIÓN DETALLADA DEL BIEN: marca, modelo, número de serie, número de motor (si aplica), color, año de fabricación, estado de conservación, accesorios incluidos, y demás características que permitan su plena identificación]. En adelante denominado "EL BIEN". EL COMPRADOR acepta la presente compraventa en los términos y condiciones aquí establecidos.
SEGUNDA: PRECIO
El precio total y único pactado por la compraventa de EL BIEN asciende a la suma de [CANTIDAD EN LETRAS] QUETZALES EXACTOS (Q [CANTIDAD EN NÚMEROS]), suma que EL COMPRADOR se obliga a pagar a EL VENDEDOR en la forma y plazos establecidos en la cláusula siguiente. Las partes declaran que el precio fijado corresponde al justo valor de mercado de EL BIEN y renuncian expresamente a invocar lesión enorme.
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⬇ Descargar .docxTERCERA: FORMA DE PAGO
EL COMPRADOR pagará el precio convenido de la siguiente manera: (a) la cantidad de Q [CANTIDAD] en concepto de pago inicial, en este acto, sirviendo el presente contrato como el más amplio y eficaz recibo y finiquito por esa suma; y (b) el saldo de Q [CANTIDAD] mediante [transferencia bancaria / cheque de caja / efectivo] a la cuenta bancaria número [NÚMERO DE CUENTA] del [BANCO], a nombre de EL VENDEDOR, en un plazo no mayor de [PLAZO] días hábiles contados a partir de la firma del presente contrato. La mora en el pago generará intereses moratorios a la tasa máxima legal permitida.
CUARTA: ENTREGA Y TRADICIÓN
EL VENDEDOR hace entrega material y simbólica de EL BIEN a EL COMPRADOR en este acto (o en su defecto, en la fecha [FECHA DE ENTREGA] en el lugar [LUGAR DE ENTREGA]), transmitiéndole el dominio, posesión y todos los derechos inherentes al mismo. EL COMPRADOR reconoce recibir EL BIEN en buen estado de funcionamiento y conservación, junto con los siguientes documentos: [FACTURA ORIGINAL / TARJETA DE CIRCULACIÓN / CERTIFICADO DE GARANTÍA / MANUALES / LLAVES / OTROS ACCESORIOS].
QUINTA: SANEAMIENTO POR EVICCIÓN Y VICIOS OCULTOS
EL VENDEDOR garantiza a EL COMPRADOR el saneamiento por evicción y por vicios o defectos ocultos, conforme a los artículos 1543 al 1571 del Código Civil. En caso de vicios redhibitorios, EL COMPRADOR podrá optar entre la rescisión del contrato (acción redhibitoria) o la reducción proporcional del precio (acción quanti minoris), dentro de los plazos legales. EL VENDEDOR declara que EL BIEN se encuentra libre de gravámenes, prendas, hipotecas, embargos, reclamaciones de terceros y de cualquier limitación a su dominio.
SEXTA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Son obligaciones de EL VENDEDOR: (i) entregar EL BIEN en las condiciones pactadas; (ii) garantizar la posesión pacífica y útil de EL BIEN; (iii) responder por evicción y vicios ocultos; (iv) entregar la documentación legal correspondiente; (v) suscribir cualquier documento necesario para perfeccionar la transferencia. Son obligaciones de EL COMPRADOR: (i) pagar íntegra y oportunamente el precio; (ii) recibir EL BIEN en la fecha y lugar convenidos; (iii) asumir los gastos de transporte e inscripción cuando aplique; (iv) cumplir con los trámites tributarios que le correspondan.
SÉPTIMA: INCUMPLIMIENTO Y RESCISIÓN
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones pactadas dará derecho a la parte cumplida a exigir el cumplimiento forzoso o la rescisión del contrato, con el pago de daños y perjuicios, conforme a los artículos 1534 a 1542 del Código Civil. Adicionalmente, las partes pactan una cláusula penal por incumplimiento equivalente al [PORCENTAJE]% del valor del contrato, sin perjuicio de los daños y perjuicios adicionales.
OCTAVA: RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Toda controversia, disputa, diferencia o reclamación que surja del presente contrato, incluyendo su interpretación, cumplimiento, incumplimiento, validez, nulidad o terminación, será resuelta de la siguiente forma: PRIMERO, mediante negociación directa entre las partes por un plazo de [PLAZO] días; SEGUNDO, de no lograrse acuerdo, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales competentes de la ciudad de [CIUDAD], renunciando al fuero de su domicilio.
NOVENA: MODIFICACIONES
Toda modificación, ampliación o adición al presente contrato deberá constar por escrito y ser firmada por ambas partes para que tenga validez. No se admitirán modificaciones verbales ni tácitas.
DÉCIMA: NOTIFICACIONES
Las partes señalan como direcciones para recibir notificaciones las indicadas en el preámbulo del presente contrato. Cualquier cambio de domicilio deberá ser notificado por escrito a la otra parte con al menos [PLAZO] días de anticipación.
DÉCIMA PRIMERA: LEGISLACIÓN APLICABLE
El presente contrato se rige por las leyes de la República de Guatemala, en especial por el Código Civil (Decreto Ley 106), la Ley del Organismo Judicial (Decreto 2-89), y demás leyes aplicables.
DÉCIMA SEGUNDA: ACEPTACIÓN INTEGRAL
Las partes, en los términos contenidos en este documento, aceptan íntegramente el contenido del presente contrato, manifestando que han leído cada una de sus cláusulas, comprendiendo sus alcances jurídicos y obligándose a su fiel cumplimiento.
CLÁUSULAS OPCIONALES (incluir según el caso)
[OPCIONAL] CLÁUSULA OPCIONAL: ARBITRAJE
Las partes acuerdan que toda controversia derivada del presente contrato será resuelta mediante arbitraje de derecho, administrado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Guatemala (CENAC) o por la Comisión de Resolución de Conflictos de la Cámara de Industria de Guatemala (CRECIG), conforme a sus reglamentos vigentes, por un Tribunal Arbitral conformado por [NÚMERO] árbitro(s), siendo la sede del arbitraje la ciudad de [CIUDAD] y el idioma español. El laudo será definitivo, vinculante e inapelable. Ley aplicable: Ley de Arbitraje, Decreto 67-95.
[OPCIONAL] CLÁUSULA OPCIONAL: RESERVA DE DOMINIO
EL VENDEDOR se reserva el dominio de EL BIEN hasta el pago total del precio. Mientras no se verifique el pago íntegro, EL COMPRADOR únicamente tendrá la posesión y uso, no pudiendo enajenar, gravar ni constituir derechos reales sobre el mismo. Pagado el precio, la transferencia de dominio operará de pleno derecho. Esta reserva se inscribirá en el Registro de Garantías Mobiliarias conforme al Decreto 51-2007.
[OPCIONAL] CLÁUSULA OPCIONAL: GARANTÍA EXTENDIDA
EL VENDEDOR otorga garantía sobre EL BIEN por un plazo de [MESES] meses contados a partir de la entrega, cubriendo defectos de fabricación o funcionamiento no atribuibles al mal uso por EL COMPRADOR.
En fe de lo cual, leído el presente contrato a los comparecientes, lo aceptan, ratifican y firman en [LUGAR], el día [FECHA EN LETRAS].
FIRMAS
_______________________________ [NOMBRE COMPLETO DEL VENDEDOR] DPI: [NÚMERO DE DPI] EL VENDEDOR
_______________________________ [NOMBRE COMPLETO DEL COMPRADOR] DPI: [NÚMERO DE DPI] EL COMPRADOR
TESTIGOS:
_______________________________ _______________________________ [NOMBRE TESTIGO 1] [NOMBRE TESTIGO 2] DPI: [NÚMERO] DPI: [NÚMERO]
NOTAS LEGALES (Guatemala)
• Base legal principal: Arts. 1790 al 1850 del Código Civil de Guatemala (Decreto Ley 106), que regulan el contrato de compraventa.
• Art. 1791 CC: La venta es perfecta entre las partes desde que convienen en la cosa y el precio, aunque ni una ni otro se hayan entregado.
• Para vehículos automotores: requiere endoso del título de propiedad o tarjeta de circulación, traspaso en la SAT (Departamento de Vehículos) y pago del Impuesto de Circulación al día.
• Para bienes muebles registrables (maquinaria, naves, aeronaves, etc.): debe inscribirse en el registro correspondiente (Registro de Garantías Mobiliarias, Registro Aeronáutico, etc.).
• Pago de IVA: si EL VENDEDOR es contribuyente registrado y el bien se vende en el giro habitual, debe emitirse factura con IVA (12% — Decreto 27-92).
• Si la operación supera Q 30,000 debe pagarse mediante medios bancarizados (Ley Antievasión II, Decreto 20-2006).
• Conforme al Art. 1577 CC, los contratos cuyo valor exceda de Q 300 deben constar por escrito.
• Timbres fiscales: conforme al Art. 5 de la Ley del Impuesto de Timbres Fiscales (Decreto 37-92), se requiere timbre del 3% sobre el valor del contrato, salvo exenciones aplicables.
GLOSARIO DE CAMPOS A RELLENAR
CHECKLIST DE REQUISITOS Y DOCUMENTOS
☐ DPI vigente de EL VENDEDOR y EL COMPRADOR
☐ NIT de ambas partes
☐ Documentos que acrediten la propiedad de EL VENDEDOR sobre EL BIEN (factura, título, certificación)
☐ Si es vehículo: título de propiedad, tarjeta de circulación, impuesto de circulación al día, multas pagadas
☐ Certificación de no gravámenes (si el bien es registrable)
☐ Boleto de ornato del año en curso de ambas partes
☐ Si comparece representante: documento que acredite la representación (poder, acta notarial, certificación)
☐ Comprobante del pago bancarizado del precio (si supera Q 30,000)
☐ Factura electrónica FEL emitida por EL VENDEDOR (si es contribuyente)
☐ Timbres fiscales del 3% del valor del contrato
☐ Cédula de vecindad o pasaporte (si alguna parte es extranjera)
☐ Avalúo o tasación del bien (recomendable)
— Plantilla generada para uso profesional. Adaptar a cada caso específico y validar con asesor legal. —
Este modelo es material de referencia general y no constituye asesoría legal. Para actos que requieren escritura pública o asesoría específica, consulta a un abogado y notario colegiado activo en Guatemala.