COMPARECIENTES
En la ciudad de [CIUDAD], departamento de [DEPARTAMENTO], República de Guatemala, el día [DÍA] de [MES] de [AÑO], comparecen ante el Notario [NOMBRE DEL NOTARIO]:
POR UNA PARTE, [NOMBRE COMPLETO DEL SOCIO 1], de [EDAD] años de edad, [ESTADO CIVIL], [NACIONALIDAD], [PROFESIÓN U OFICIO], con domicilio en [DIRECCIÓN], identificado(a) con DPI [CUI/DPI] del RENAP, con NIT [NIT];
POR OTRA PARTE, [NOMBRE COMPLETO DEL SOCIO 2], de [EDAD] años de edad, [ESTADO CIVIL], [NACIONALIDAD], [PROFESIÓN U OFICIO], con domicilio en [DIRECCIÓN], identificado(a) con DPI [CUI/DPI] del RENAP, con NIT [NIT];
[REPETIR PARA CADA SOCIO ADICIONAL]
Todos los comparecientes, en adelante denominados conjuntamente "LOS SOCIOS", manifiestan hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, y celebran el presente CONTRATO DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD CIVIL, conforme a las cláusulas siguientes:
CONSIDERANDOS
I. Que LOS SOCIOS desean asociarse para desarrollar actividades de naturaleza civil (no mercantil), poniendo en común bienes, dinero o industria con el propósito de obtener un beneficio compartido.
II. Que la sociedad civil, conforme al Código Civil, no requiere inscripción en el Registro Mercantil, a diferencia de las sociedades mercantiles reguladas por el Código de Comercio.
III. Que el objeto social que se propone es lícito, posible, determinado y compatible con el carácter civil de la sociedad.
CLÁUSULAS
PRIMERA: CONSTITUCIÓN Y DENOMINACIÓN
LOS SOCIOS constituyen una SOCIEDAD CIVIL bajo la denominación [NOMBRE DE LA SOCIEDAD] SOCIEDAD CIVIL, que podrá abreviarse [ABREVIATURA]. La sociedad se regirá por el presente contrato, por los Arts. 1728 a 1789 del Código Civil de Guatemala y demás disposiciones aplicables.
SEGUNDA: OBJETO SOCIAL
El objeto de la sociedad es [DESCRIBIR DETALLADAMENTE EL OBJETO — debe ser de naturaleza civil, no mercantil, ej. ejercicio profesional asociado, gestión de bienes inmuebles familiares, actividades agrícolas no comerciales, servicios profesionales, etc.]. La sociedad podrá realizar todos los actos y contratos necesarios o convenientes para la consecución de su objeto.
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⬇ Descargar .docxTERCERA: DOMICILIO Y PLAZO
El domicilio social se establece en la ciudad de [CIUDAD], departamento de [DEPARTAMENTO], pudiendo establecer sucursales en otros lugares por decisión de la asamblea de socios. La sociedad tendrá una duración de [PLAZO EN AÑOS] años contados a partir de la fecha de este contrato, prorrogable por acuerdo de socios.
CUARTA: CAPITAL Y APORTES
El capital social es de [CAPITAL EN LETRAS] QUETZALES (Q [CAPITAL EN NÚMEROS]), aportado por los socios de la siguiente manera:
[SOCIO 1]: aporte de [DINERO/BIENES/INDUSTRIA] valuado en Q [MONTO] — [PORCENTAJE]%. [SOCIO 2]: aporte de [DINERO/BIENES/INDUSTRIA] valuado en Q [MONTO] — [PORCENTAJE]%. [REPETIR PARA CADA SOCIO]
Conforme al Art. 1733 CC, los aportes pueden consistir en dinero, bienes o industria (trabajo personal). Los aportes en bienes se valúan al momento del aporte y se transmiten a la sociedad en propiedad o uso, según se especifique.
QUINTA: PARTICIPACIÓN EN UTILIDADES Y PÉRDIDAS
Las utilidades y pérdidas se distribuirán entre los socios en proporción a sus aportes, salvo el socio industrial, que tendrá derecho a las utilidades convenidas y no soportará las pérdidas, salvo pacto en contrario (Art. 1741 CC). El balance anual y la determinación de utilidades se realizarán al cierre de cada ejercicio (31 de diciembre).
SEXTA: ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN
La administración de la sociedad estará a cargo de [SOCIO ADMINISTRADOR / ADMINISTRACIÓN CONJUNTA DE TODOS LOS SOCIOS / CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN]. El administrador tendrá las facultades necesarias para la gestión ordinaria del objeto social. Los actos que excedan la administración ordinaria requerirán acuerdo expreso de los socios. La representación legal corresponde a [DESIGNAR].
SÉPTIMA: ASAMBLEA DE SOCIOS
Los socios celebrarán asamblea ordinaria una vez al año, dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio, y extraordinarias cuando lo requiera la administración o lo soliciten socios que representen al menos el [PORCENTAJE]% del capital. Las decisiones se tomarán por mayoría simple del capital, salvo las que requieran unanimidad (modificación del contrato, admisión de nuevos socios, disolución anticipada).
OCTAVA: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS
Derechos: (i) participar en las utilidades; (ii) examinar libros y documentos sociales; (iii) votar en asambleas en proporción a su aporte; (iv) recibir cuota de liquidación. Obligaciones: (i) realizar el aporte comprometido; (ii) abstenerse de competir con la sociedad en su objeto; (iii) no usar bienes sociales para fines personales; (iv) cumplir las decisiones tomadas conforme al contrato.
NOVENA: ADMISIÓN, RETIRO Y EXCLUSIÓN DE SOCIOS
Para admitir nuevos socios se requiere el consentimiento unánime de los socios actuales. El retiro voluntario procede con aviso de [PLAZO] meses. La exclusión de un socio procede por: (a) incumplimiento del aporte; (b) competencia desleal; (c) actos que perjudiquen la sociedad; (d) interdicción o quiebra. El socio retirado o excluido tiene derecho al reembolso de su cuota conforme al último balance.
DÉCIMA: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
La sociedad se disuelve por: (a) vencimiento del plazo; (b) consecución o imposibilidad del objeto; (c) pérdida del capital o de una parte significativa; (d) acuerdo unánime de los socios; (e) muerte, interdicción o quiebra de socio cuya permanencia sea esencial (salvo pacto de continuidad); (f) sentencia judicial. Disuelta, se procederá a la liquidación, pago de pasivos y distribución del haber social entre los socios en proporción a sus aportes (Arts. 1768 y siguientes CC).
DÉCIMA PRIMERA: CONTABILIDAD Y BALANCE
La sociedad llevará contabilidad ordenada conforme a los principios contables generalmente aceptados. Anualmente se elaborará un balance general y un estado de resultados, que se someterá a aprobación de la asamblea de socios.
DÉCIMA SEGUNDA: RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS, LEGISLACIÓN APLICABLE Y ACEPTACIÓN
Las controversias entre los socios o entre estos y la sociedad se resolverán primero por vía conciliatoria y, en su defecto, mediante arbitraje administrado por la CRECIG o ante los tribunales competentes de [CIUDAD]. El presente contrato se rige por los Arts. 1728 al 1789 del Código Civil de Guatemala. Las partes aceptan íntegramente sus cláusulas.
CLÁUSULAS OPCIONALES (incluir según el caso)
[OPCIONAL] CLÁUSULA OPCIONAL: PACTO DE CONTINUIDAD POR MUERTE DE SOCIO
En caso de muerte de un socio, la sociedad continuará con los socios sobrevivientes, quienes adquirirán la cuota del socio fallecido pagando a sus herederos su valor según el último balance, en un plazo de [PLAZO] meses.
[OPCIONAL] CLÁUSULA OPCIONAL: NO COMPETENCIA
Los socios se obligan a no realizar actividades en competencia con el objeto social, durante la vigencia de la sociedad y por [PLAZO] años posteriores a su retiro, bajo pena de indemnización por daños y perjuicios.
[OPCIONAL] CLÁUSULA OPCIONAL: DERECHO DE PREFERENCIA
En caso de que un socio desee transmitir su participación a un tercero, los demás socios tendrán derecho de preferencia para adquirirla, en proporción a sus aportes, dentro de los [DÍAS] días siguientes a la notificación.
[OPCIONAL] CLÁUSULA OPCIONAL: COMISARIO O CONTRALOR
Los socios designan como comisario para vigilar la administración a [NOMBRE], quien podrá revisar libros, examinar la contabilidad y rendir informe anual a la asamblea.
En fe de lo cual, leído el presente contrato a los comparecientes, lo aceptan, ratifican y firman en [LUGAR], el día [FECHA EN LETRAS]. Este documento sirve de minuta para la escritura pública correspondiente.
FIRMAS
_______________________________ [NOMBRE DEL SOCIO 1] DPI: [NÚMERO]
_______________________________ [NOMBRE DEL SOCIO 2] DPI: [NÚMERO]
_______________________________ [NOMBRE DEL SOCIO N] DPI: [NÚMERO]
_______________________________ [NOMBRE DEL NOTARIO] Notario Autorizante Colegiado No. [NÚMERO]
NOTAS LEGALES (Guatemala)
• Base legal: Arts. 1728 a 1789 del Código Civil de Guatemala (Decreto Ley 106).
• Art. 1728 CC: La sociedad es un contrato por el que dos o más personas convienen en poner en común bienes o servicios para ejercer una actividad económica y dividirse las ganancias.
• DIFERENCIA CON SOCIEDAD MERCANTIL: La sociedad civil NO se inscribe en el Registro Mercantil. Si el objeto es comercial (compra-venta lucrativa habitual, industria, transporte, etc.) debe constituirse como sociedad mercantil bajo el Código de Comercio.
• FORMA: Se constituye en ESCRITURA PÚBLICA (Art. 1729 CC).
• PUBLICIDAD: Aunque no se inscribe en el Registro Mercantil, se recomienda inscripción en SAT para obtener NIT y, si se realizan operaciones inmobiliarias, en el RGP.
• RESPONSABILIDAD: Los socios responden de las deudas sociales con su patrimonio personal, en proporción a sus aportes, salvo pacto de solidaridad (Art. 1742 CC).
• OBJETO LÍCITO: El objeto debe ser civil. Si fuere mercantil sin haberse constituido como mercantil, la sociedad será nula (Art. 1730 CC).
• El SAT exige inscripción para obtener NIT y emitir facturas. Para fines tributarios, se considera contribuyente.
• Timbres fiscales: 3% sobre el capital social si no aplica IVA (Decreto 37-92).
GLOSARIO DE CAMPOS A RELLENAR
CHECKLIST DE REQUISITOS Y DOCUMENTOS
☐ DPI vigente de todos los socios
☐ NIT de todos los socios
☐ Boleto de ornato vigente de todos los socios
☐ Aportes en dinero: comprobantes bancarios
☐ Aportes en bienes: documentos de propiedad y avalúo
☐ Aportes en industria: descripción detallada del trabajo a aportar
☐ Domicilio social: contrato de arrendamiento o título de propiedad
☐ Honorarios notariales y timbres fiscales
☐ Inscripción de la sociedad en SAT para obtener NIT
☐ Apertura de cuenta bancaria a nombre de la sociedad
☐ Libro de actas y registros contables habilitados
☐ Si se aporta inmueble: inscripción de la transmisión en el RGP
— Plantilla generada para uso profesional. Adaptar a cada caso específico y validar con asesor legal. —
Este modelo es material de referencia general y no constituye asesoría legal. Para actos que requieren escritura pública o asesoría específica, consulta a un abogado y notario colegiado activo en Guatemala.