Mandato civil general. Conforme al Código Civil de Guatemala (Decreto Ley 106, Arts. 1686–1727) y al Código de Notariado (Decreto 314)
COMPARECIENTES
En la ciudad de [CIUDAD], departamento de [DEPARTAMENTO], República de Guatemala, el día [DÍA] de [MES] de [AÑO], comparecen ante el Notario [NOMBRE DEL NOTARIO]:
POR UNA PARTE, [NOMBRE COMPLETO DEL MANDANTE], de [EDAD] años de edad, [ESTADO CIVIL], [NACIONALIDAD], [PROFESIÓN U OFICIO], con domicilio en [DIRECCIÓN], identificado(a) con DPI número [CUI/DPI] extendido por el RENAP, con NIT [NIT], en adelante denominado(a) "EL MANDANTE" o "EL PODERDANTE".
Y POR LA OTRA PARTE, [NOMBRE COMPLETO DEL MANDATARIO], de [EDAD] años de edad, [ESTADO CIVIL], [NACIONALIDAD], [PROFESIÓN U OFICIO], con domicilio en [DIRECCIÓN], identificado(a) con DPI número [CUI/DPI] extendido por el RENAP, con NIT [NIT], en adelante denominado(a) "EL MANDATARIO" o "EL APODERADO".
Ambas partes manifiestan hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y otorgan el presente MANDATO GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, conforme a las cláusulas siguientes:
CONSIDERANDOS
I. Que EL MANDANTE requiere designar a una persona de su confianza para que, en su nombre y representación, realice los actos de administración necesarios para el manejo de sus bienes, intereses y asuntos personales.
II. Que EL MANDATARIO acepta la presente designación, obligándose a desempeñar el cargo con diligencia, fidelidad y rendición de cuentas.
III. Que conforme al Código Civil y al Código de Notariado, el mandato general debe constar en escritura pública para que tenga plena eficacia, lo cual se cumple en este acto.
CLÁUSULAS
PRIMERA: OTORGAMIENTO Y ACEPTACIÓN DEL MANDATO
EL MANDANTE otorga al MANDATARIO, quien acepta, MANDATO GENERAL DE ADMINISTRACIÓN sin limitación, con todas las facultades inherentes al mismo, para que en su nombre y representación realice los actos de administración necesarios respecto de sus bienes, intereses, derechos y obligaciones, dentro y fuera del territorio nacional.
SEGUNDA: FACULTADES DE ADMINISTRACIÓN
En virtud del presente mandato, EL MANDATARIO podrá: (a) administrar todos los bienes del mandante, muebles e inmuebles; (b) cobrar y percibir cuanto se le adeude al mandante; (c) otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones; (d) celebrar contratos de arrendamiento hasta por el plazo máximo legal; (e) representar al mandante ante toda clase de autoridades administrativas, fiscales, municipales y entidades privadas; (f) suscribir declaraciones tributarias, presentar reclamaciones y obtener constancias; (g) abrir, operar y cancelar cuentas bancarias; (h) recibir notificaciones y citaciones; (i) cobrar cheques, transferencias y demás títulos; (j) celebrar contratos de servicios y mantenimiento para los bienes del mandante; (k) ejercer todos los derechos personales y patrimoniales que no requieran poder especial.
TERCERA: FACULTADES ESPECIALES (a incluir si se requiere)
Para los actos que el Código Civil exige cláusula especial (Art. 1693), se otorgan las siguientes facultades expresas: [SEÑALAR: vender, hipotecar, gravar, transigir, comprometer en árbitros, donar, recibir herencias, etc. — Si NO se otorgan, omitir esta cláusula y señalar la limitación]. Esta enumeración es enunciativa y no limitativa.
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⬇ Descargar .docxCUARTA: SUBSTITUCIÓN
EL MANDATARIO [PODRÁ / NO PODRÁ] sustituir el presente mandato en todo o en parte. En caso afirmativo, responderá de la solvencia y aptitud del sustituto. La revocación del sustituto operará automáticamente con la revocación del mandato principal.
QUINTA: DURACIÓN Y VIGENCIA
El presente mandato tendrá una vigencia de [PLAZO/INDEFINIDA], iniciando el [FECHA INICIO]. EL MANDANTE podrá revocarlo en cualquier momento. EL MANDATARIO podrá renunciar al cargo con notificación previa de [PLAZO] días, salvo que medie justa causa que permita renuncia inmediata.
SEXTA: REMUNERACIÓN
El presente mandato es [GRATUITO/REMUNERADO]. Si es remunerado, EL MANDANTE pagará a EL MANDATARIO la cantidad de Q [MONTO] [mensual/anual/por acto], como honorarios profesionales por el desempeño del cargo. Adicionalmente, EL MANDANTE reembolsará los gastos efectivamente incurridos en cumplimiento del mandato (Art. 1722 CC).
SÉPTIMA: OBLIGACIONES DEL MANDATARIO
EL MANDATARIO se obliga a: (i) desempeñar el mandato con la diligencia de un buen padre de familia; (ii) ceñirse a las instrucciones del mandante; (iii) rendir cuentas periódicas (al menos [PERIODICIDAD]) y al término del mandato (Art. 1706 CC); (iv) entregar al mandante todo lo que reciba por causa del mandato; (v) abstenerse de actos que generen conflicto de intereses; (vi) responder de los daños causados por dolo o culpa.
OCTAVA: OBLIGACIONES DEL MANDANTE
EL MANDANTE se obliga a: (i) proporcionar al mandatario los recursos necesarios para ejecutar el mandato; (ii) reembolsar gastos efectivamente realizados; (iii) pagar los honorarios si es remunerado; (iv) responder por las obligaciones contraídas por el mandatario dentro de los límites del mandato; (v) indemnizar al mandatario por daños no imputables a su culpa.
NOVENA: CAUSAS DE TERMINACIÓN
El mandato termina por: (a) cumplimiento del objeto o vencimiento del plazo; (b) revocación expresa del mandante; (c) renuncia del mandatario; (d) muerte, interdicción o quiebra de cualquiera de las partes (Art. 1717 CC); (e) imposibilidad sobreviniente; (f) cumplimiento de la condición resolutoria si la hubiere.
DÉCIMA: PROHIBICIONES
Queda prohibido a EL MANDATARIO: (i) celebrar consigo mismo actos del mandato (auto-contratación), salvo autorización expresa (Art. 1696 CC); (ii) excederse de las facultades otorgadas; (iii) utilizar en provecho propio bienes o información del mandante.
DÉCIMA PRIMERA: NOTIFICACIONES Y JURISDICCIÓN
Las notificaciones se cursarán a las direcciones del preámbulo. Las controversias se someten a los tribunales competentes de [CIUDAD].
DÉCIMA SEGUNDA: LEGISLACIÓN APLICABLE Y ACEPTACIÓN
El presente mandato se rige por los Arts. 1686 a 1727 del Código Civil de Guatemala (Decreto Ley 106), el Código de Notariado (Decreto 314), y demás leyes aplicables. Las partes aceptan íntegramente las cláusulas anteriores.
CLÁUSULAS OPCIONALES (incluir según el caso)
[OPCIONAL] CLÁUSULA OPCIONAL: AUTO-CONTRATACIÓN
EL MANDANTE autoriza expresamente a EL MANDATARIO a contratar consigo mismo en los actos derivados del presente mandato, conforme al Art. 1696 del Código Civil, manifestando que tal facultad se otorga con pleno conocimiento del posible conflicto de intereses.
[OPCIONAL] CLÁUSULA OPCIONAL: MANDATO CONJUNTO
El presente mandato se otorga conjuntamente a [NOMBRES] y deberá ejercerse mancomunadamente (o indistintamente) por los mandatarios designados, requiriéndose la firma de [TODOS / CUALQUIERA DE ELLOS] para los actos del mandato.
[OPCIONAL] CLÁUSULA OPCIONAL: MANDATO IRREVOCABLE
Las partes pactan que el presente mandato es IRREVOCABLE, conforme al Art. 1699 del Código Civil, por ser otorgado en interés común del mandante y mandatario (o en interés de tercero), durante el plazo de [PLAZO].
[OPCIONAL] CLÁUSULA OPCIONAL: RENDICIÓN DE CUENTAS
EL MANDATARIO rendirá cuentas formales y documentadas a EL MANDANTE cada [PERIODICIDAD], presentando estado de cuenta, comprobantes y reportes de gestión.
En fe de lo cual, leído el presente mandato a los comparecientes, lo aceptan, ratifican y firman en [LUGAR], el día [FECHA EN LETRAS]. Este documento sirve de minuta para la escritura pública correspondiente, que será inscrita en el Archivo General de Protocolos y, cuando aplique, en los registros pertinentes.
FIRMAS
_______________________________ [NOMBRE DEL MANDANTE] DPI: [NÚMERO] EL MANDANTE
_______________________________ [NOMBRE DEL MANDATARIO] DPI: [NÚMERO] EL MANDATARIO
_______________________________ [NOMBRE DEL NOTARIO] Notario Autorizante Colegiado No. [NÚMERO]
NOTAS LEGALES (Guatemala)
• Base legal: Arts. 1686 a 1727 del Código Civil (Decreto Ley 106) y Código de Notariado (Decreto 314).
• Art. 1687 CC: El mandato general comprende todos los negocios del mandante. El mandato especial comprende solo uno o más negocios determinados.
• FORMA: El mandato general debe constar en ESCRITURA PÚBLICA (Art. 1687 CC y Art. 29 del Código de Notariado).
• INSCRIPCIÓN: El testimonio del mandato debe inscribirse en el Registro Electrónico de Poderes del Archivo General de Protocolos (AGP) — Decreto 72-2008.
• FACULTADES ESPECIALES (Art. 1693 CC): Requieren cláusula expresa: vender, hipotecar, donar, transigir, comprometer en árbitros, renunciar derechos, recibir herencias, etc.
• El mandato judicial se rige por reglas especiales del Código Procesal Civil y Mercantil (Arts. 188-200 CPCYM) y solo puede otorgarse a abogado colegiado activo.
• REVOCACIÓN: Debe constar también en escritura pública e inscribirse para oponerse a terceros (Art. 1717 CC).
• Si se otorga en el extranjero, debe protocolizarse en Guatemala con apostilla o legalización consular para tener efectos.
• Timbres fiscales: 3% sobre el valor declarado o estimado del mandato (Decreto 37-92).
GLOSARIO DE CAMPOS A RELLENAR
CHECKLIST DE REQUISITOS Y DOCUMENTOS
☐ DPI vigente de mandante y mandatario
☐ NIT de ambas partes
☐ Boleto de ornato vigente de ambas partes
☐ Inventario de bienes del mandante (recomendable)
☐ Documentación de propiedad de los bienes a administrar
☐ Cuentas bancarias y autorizaciones bancarias
☐ Si el mandante es persona jurídica: acta de junta directiva autorizando el mandato
☐ Honorarios notariales y timbres fiscales
☐ Inscripción en el Registro Electrónico de Poderes del AGP
☐ Constancia de revocación de mandatos anteriores (si aplica)
☐ Constancia de colegiado activo del notario
☐ Identificación de actos para los que se requieren facultades especiales
— Plantilla generada para uso profesional. Adaptar a cada caso específico y validar con asesor legal. —
Este modelo es material de referencia general y no constituye asesoría legal. Para actos que requieren escritura pública o asesoría específica, consulta a un abogado y notario colegiado activo en Guatemala.