Préstamo de uso gratuito. Conforme al Código Civil de Guatemala (Decreto Ley 106, Arts. 1957–1972)
COMPARECIENTES
En la ciudad de [CIUDAD], departamento de [DEPARTAMENTO], República de Guatemala, el día [DÍA] de [MES] de [AÑO], comparecen:
POR UNA PARTE, [NOMBRE COMPLETO DEL COMODANTE], de [EDAD] años de edad, [ESTADO CIVIL], [NACIONALIDAD], [PROFESIÓN U OFICIO], con domicilio en [DIRECCIÓN], identificado(a) con DPI número [CUI/DPI] extendido por el RENAP, con NIT [NIT], en adelante denominado(a) "EL COMODANTE".
Y POR LA OTRA PARTE, [NOMBRE COMPLETO DEL COMODATARIO], de [EDAD] años de edad, [ESTADO CIVIL], [NACIONALIDAD], [PROFESIÓN U OFICIO], con domicilio en [DIRECCIÓN], identificado(a) con DPI número [CUI/DPI] extendido por el RENAP, con NIT [NIT], en adelante denominado(a) "EL COMODATARIO".
Ambas partes manifiestan hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y celebran el presente CONTRATO DE COMODATO, conforme a las cláusulas siguientes:
CONSIDERANDOS
I. Que EL COMODANTE es legítimo propietario (o poseedor con facultad) del bien que se describe más adelante.
II. Que EL COMODATARIO ha solicitado el uso gratuito y temporal del bien para un destino lícito, y EL COMODANTE ha accedido a entregarlo en calidad de comodato, sin contraprestación alguna.
III. Que las partes desean documentar los términos de este préstamo de uso, conforme al Código Civil de Guatemala.
CLÁUSULAS
PRIMERA: OBJETO Y NATURALEZA GRATUITA
EL COMODANTE entrega gratuitamente en comodato a EL COMODATARIO, quien acepta, el siguiente bien: [DESCRIPCIÓN DETALLADA DEL BIEN]. En adelante "EL BIEN". Las partes manifiestan expresamente que el presente contrato es ESENCIALMENTE GRATUITO, conforme al Art. 1957 del Código Civil. Si se pactara alguna contraprestación, el contrato dejaría de ser comodato y pasaría a regirse por las normas del arrendamiento.
SEGUNDA: DESTINO Y USO
EL COMODATARIO usará EL BIEN exclusivamente para [USO PACTADO], no pudiendo destinarlo a fin distinto. El uso indebido o diferente del pactado dará derecho a EL COMODANTE a exigir la restitución inmediata, con daños y perjuicios (Art. 1962 CC).
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⬇ Descargar .docxTERCERA: PLAZO
El plazo del comodato es de [NÚMERO] [días/meses/años], contado a partir del [FECHA DE INICIO], venciendo el [FECHA DE FIN], fecha en la cual EL COMODATARIO deberá restituir EL BIEN. No obstante, EL COMODANTE podrá exigir la restitución antes del plazo si lo necesitare para uso urgente e imprevisto (Art. 1964 CC).
CUARTA: ENTREGA Y ESTADO DEL BIEN
EL COMODANTE entrega EL BIEN en este acto a EL COMODATARIO, en el siguiente estado: [DESCRIBIR ESTADO Y CONDICIONES — funcionando, completo, con accesorios]. EL COMODATARIO recibe EL BIEN a su entera satisfacción, comprometiéndose a restituirlo en el mismo estado, salvo el deterioro natural por el uso normal.
QUINTA: OBLIGACIONES DEL COMODATARIO
EL COMODATARIO se obliga a: (i) usar EL BIEN como un buen padre de familia (Art. 1961 CC); (ii) destinarlo únicamente al uso pactado; (iii) cuidarlo con la diligencia debida; (iv) asumir los gastos ordinarios necesarios para su conservación y uso (Art. 1963 CC); (v) responder por la pérdida o deterioro derivado de caso fortuito o fuerza mayor si los usó para fin diferente, no los restituyó en tiempo, o pudo evitar la pérdida sacrificando otra cosa propia (Arts. 1966-1968 CC); (vi) restituir EL BIEN al término del plazo.
SEXTA: OBLIGACIONES DEL COMODANTE
EL COMODANTE se obliga a: (i) entregar EL BIEN en condiciones de uso; (ii) no reclamar la restitución antes del plazo, salvo necesidad imprevista (Art. 1964); (iii) responder por vicios o defectos ocultos del bien que conociera y no advirtiera al comodatario (Art. 1971); (iv) abonar al comodatario los gastos extraordinarios e indispensables que hubiere hecho para la conservación del bien (Art. 1963 CC).
SÉPTIMA: PROHIBICIONES
Queda prohibido a EL COMODATARIO: (i) ceder el uso de EL BIEN a terceros sin consentimiento escrito de EL COMODANTE; (ii) constituir gravámenes sobre EL BIEN; (iii) modificarlo estructuralmente o realizar mejoras no autorizadas; (iv) retenerlo bajo pretexto de compensación con créditos contra el comodante (salvo crédito por gastos urgentes — Art. 1970 CC).
OCTAVA: RIESGO Y RESPONSABILIDAD
EL COMODATARIO responde por el deterioro o pérdida de EL BIEN imputable a su culpa, negligencia o dolo. En caso fortuito o fuerza mayor, responde únicamente si: (a) destinó EL BIEN a fin diferente del pactado; (b) lo conservó después del término convenido; (c) pudiéndolo salvar sacrificando una cosa propia, prefirió la propia; (d) si se valuó EL BIEN al entregarlo (Arts. 1966-1968 CC).
NOVENA: TERMINACIÓN
El comodato termina por: (a) vencimiento del plazo; (b) restitución voluntaria; (c) exigencia legítima de restitución por urgencia imprevista; (d) muerte del comodatario (salvo pacto en contrario, Art. 1972 CC); (e) uso para fin distinto; (f) cesión no autorizada; (g) destrucción de EL BIEN.
DÉCIMA: NOTIFICACIONES Y MODIFICACIONES
Las notificaciones se cursarán a las direcciones del preámbulo. Toda modificación deberá constar por escrito y firmada por ambas partes.
DÉCIMA PRIMERA: RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y LEGISLACIÓN APLICABLE
Las controversias se someten a los tribunales competentes de [CIUDAD]. El contrato se rige por los Arts. 1957 a 1972 del Código Civil de Guatemala (Decreto Ley 106).
DÉCIMA SEGUNDA: ACEPTACIÓN INTEGRAL
Las partes aceptan íntegramente el contenido de este contrato, manifestando que han leído todas sus cláusulas y comprenden sus alcances.
CLÁUSULAS OPCIONALES (incluir según el caso)
[OPCIONAL] CLÁUSULA OPCIONAL: TASACIÓN DEL BIEN
Las partes valúan EL BIEN en la cantidad de Q [VALOR], con el efecto previsto en el Art. 1968 del Código Civil: EL COMODATARIO responderá por el valor de EL BIEN incluso en caso fortuito o fuerza mayor.
[OPCIONAL] CLÁUSULA OPCIONAL: SEGURO
EL COMODATARIO se obliga a contratar y mantener vigente un seguro a su costa, con cobertura amplia (incluyendo daños, robo y responsabilidad civil) sobre EL BIEN, siendo EL COMODANTE beneficiario en caso de siniestro.
[OPCIONAL] CLÁUSULA OPCIONAL: RESTITUCIÓN ANTICIPADA POR URGENCIA
EL COMODANTE podrá exigir la restitución anticipada de EL BIEN en cualquier momento, ante necesidad urgente e imprevista, con notificación de al menos [PLAZO] días.
En fe de lo cual, leído el presente contrato a los comparecientes, lo aceptan, ratifican y firman en [LUGAR], el día [FECHA EN LETRAS].
FIRMAS
_______________________________ [NOMBRE DEL COMODANTE] DPI: [NÚMERO] EL COMODANTE
_______________________________ [NOMBRE DEL COMODATARIO] DPI: [NÚMERO] EL COMODATARIO
NOTAS LEGALES (Guatemala)
• Base legal: Arts. 1957 al 1972 del Código Civil (Decreto Ley 106).
• Art. 1957 CC: El comodato es un contrato por el cual una persona entrega a otra alguna cosa no fungible para que la use por cierto tiempo y se la devuelva. El comodato es esencialmente gratuito.
• Si se pacta una contraprestación, deja de ser comodato y se convierte en arrendamiento.
• El comodatario no adquiere la propiedad de EL BIEN — únicamente el uso temporal y gratuito.
• Para bienes inmuebles dados en comodato por más de un año, conviene formalizar en escritura pública o documento con firmas legalizadas notarialmente.
• El comodato es intuitu personae: termina por muerte del comodatario, salvo pacto en contrario (Art. 1972 CC).
• Si el bien fue tasado al entregarlo, el comodatario responde por su valor incluso en caso fortuito (Art. 1968 CC).
• Boleto de ornato del año en curso de ambas partes (Decreto 121-96).
GLOSARIO DE CAMPOS A RELLENAR
CHECKLIST DE REQUISITOS Y DOCUMENTOS
☐ DPI vigente de comodante y comodatario
☐ NIT de ambas partes
☐ Documento que acredite propiedad o facultad del comodante
☐ Descripción detallada y fotografías del bien al momento de entrega
☐ Inventario y acta de entrega firmada por ambas partes
☐ Tasación o valuación del bien (si se quiere proteger en caso fortuito)
☐ Boleto de ornato vigente de ambas partes
☐ Identificación del propósito y uso específico del bien
☐ Si el comodatario es persona jurídica: certificación de existencia y representación
☐ Si es inmueble: certificación del RGP (recomendable para identificación)
— Plantilla generada para uso profesional. Adaptar a cada caso específico y validar con asesor legal. —
Este modelo es material de referencia general y no constituye asesoría legal. Para actos que requieren escritura pública o asesoría específica, consulta a un abogado y notario colegiado activo en Guatemala.