COMPARECIENTES
POR UNA PARTE, [NOMBRE DEL CEDENTE], de [EDAD] años, [ESTADO CIVIL], [NACIONALIDAD], [PROFESIÓN], con domicilio en [DIRECCIÓN], identificado con DPI [DPI], NIT [NIT], actuando en su propio nombre y derecho, a quien se denominará 'EL CEDENTE'.
Y POR LA OTRA PARTE, [NOMBRE DEL CESIONARIO], de [EDAD] años, [ESTADO CIVIL], [NACIONALIDAD], [PROFESIÓN], con domicilio en [DIRECCIÓN], identificado con DPI [DPI], NIT [NIT], a quien se denominará 'EL CESIONARIO'.
Ambas partes manifiestan tener capacidad legal y convienen en celebrar el presente contrato de cesión.
CONSIDERANDOS
I. Que EL CEDENTE es titular de los derechos descritos en la cláusula primera.
II. Que EL CESIONARIO conviene en adquirir dichos derechos en los términos aquí pactados.
CLÁUSULAS
PRIMERA: OBJETO
EL CEDENTE transfiere y cede a EL CESIONARIO, quien acepta, los siguientes derechos: [DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LOS DERECHOS CEDIDOS, indicando origen, naturaleza, monto si es crédito, fecha de exigibilidad, garantías que acceden].
SEGUNDA: PRECIO
El precio de la cesión es la suma de Q[MONTO EN NÚMEROS] ([MONTO EN LETRAS] quetzales) que EL CESIONARIO paga a EL CEDENTE en este acto, sirviendo el presente como recibo. [Alternativa: la cesión es a título gratuito].
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⬇ Descargar .docxTERCERA: TRANSMISIÓN
La cesión incluye todos los derechos accesorios, garantías, privilegios e intereses vencidos y no vencidos, salvo pacto expreso en contrario.
CUARTA: GARANTÍA DE LA EXISTENCIA DEL DERECHO
EL CEDENTE garantiza la existencia y legitimidad del derecho cedido al tiempo de la cesión, conforme al Art. 1448 del Código Civil. No garantiza la solvencia del deudor, salvo pacto expreso en contrario.
QUINTA: ENTREGA DE DOCUMENTOS
EL CEDENTE entrega en este acto a EL CESIONARIO los documentos que acreditan el derecho cedido: [LISTAR DOCUMENTOS].
SEXTA: NOTIFICACIÓN AL DEUDOR
EL CEDENTE notificará al deudor cedido la presente cesión por medio de notario, conforme al Art. 1449 CC, a efecto de que el pago se realice válidamente a EL CESIONARIO. [Alternativa: EL CESIONARIO se encargará de la notificación a su costa].
SÉPTIMA: NO COMPETENCIA EN COBRO
EL CEDENTE se obliga a abstenerse de realizar cualquier acto de cobro sobre los derechos cedidos a partir de la firma del presente contrato.
OCTAVA: RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier controversia se someterá a [tribunales / arbitraje].
NOVENA: LEGISLACIÓN APLICABLE
El contrato se rige por las leyes de Guatemala, especialmente los Arts. 1443 a 1452 CC.
DÉCIMA: ACEPTACIÓN
Las partes manifiestan haber leído y aceptado este contrato en todas sus partes.
CLÁUSULAS OPCIONALES (incluir según el caso)
[OPCIONAL] GARANTÍA DE SOLVENCIA
EL CEDENTE garantiza adicionalmente la solvencia presente y futura del deudor cedido hasta el monto del precio recibido, conforme al Art. 1448 CC.
[OPCIONAL] CESIÓN PARCIAL
La cesión es parcial y se refiere únicamente al [PORCENTAJE/MONTO ESPECÍFICO] del derecho descrito.
En fe de lo cual firman en [LUGAR] el [FECHA].
FIRMAS
_________________________________ [NOMBRE CEDENTE] DPI: [NÚMERO]
_________________________________ [NOMBRE CESIONARIO] DPI: [NÚMERO]
NOTAS LEGALES (Guatemala)
• Base legal: Arts. 1443 a 1452 del Código Civil.
• La cesión es perfecta entre cedente y cesionario por el consentimiento; respecto del deudor solo surte efectos desde su notificación (Art. 1449).
• Si la cesión consta en instrumento privado, la fecha cierta frente a terceros se obtiene con la legalización notarial de firmas.
• El cedente responde de la existencia y legitimidad del crédito, pero no de la solvencia del deudor, salvo pacto expreso o si la cesión fuere a título oneroso y se diere a entender lo contrario.
• Para cesión de derechos litigiosos rige el Art. 1450 CC (derecho de retracto del deudor).
• No procede cesión sobre derechos personalísimos (alimentos futuros, derechos de uso y habitación, etc.).
• Si la cesión está sujeta a IVA depende de la naturaleza del derecho cedido y de la calidad del cedente (habitualidad).
GLOSARIO DE CAMPOS A RELLENAR
CHECKLIST DE REQUISITOS Y DOCUMENTOS
☐ DPI vigente de ambas partes
☐ NIT de ambas partes
☐ Documentos originales que acrediten el derecho cedido
☐ Notificación notarial al deudor cedido
☐ Si involucra derechos inscribibles: anotación en el registro correspondiente
☐ Verificación de no existencia de cesiones previas
☐ Recibo del precio (si oneroso)
— Plantilla generada para uso profesional. Adaptar a cada caso específico y validar con asesor legal. —
Este modelo es material de referencia general y no constituye asesoría legal. Para actos que requieren escritura pública o asesoría específica, consulta a un abogado y notario colegiado activo en Guatemala.