Atípico — Código de Comercio + práctica internacional (LMA / LSTA)
COMPARECIENTES
POR UNA PARTE, [RAZÓN SOCIAL], sociedad [TIPO] organizada conforme a las leyes de Guatemala, con domicilio en [DIRECCIÓN], inscrita en el Registro Mercantil al número [#], folio [#], libro [#], NIT [NIT], representada por [NOMBRE], DPI [DPI], según [acta notarial / mandato] de fecha [FECHA], inscrita al número [#], folio [#], libro [#]; a quien en lo sucesivo se denominará 'LOS PRESTAMISTAS (SINDICATO)'.
Y POR LA OTRA PARTE, [NOMBRE COMPLETO], de [EDAD] años, [ESTADO CIVIL], [NACIONALIDAD], [PROFESIÓN], con domicilio en [DIRECCIÓN], identificado con DPI [DPI], NIT [NIT], a quien se denominará 'EL ACREDITADO'.
Los comparecientes con plena capacidad legal convienen lo siguiente.
CONSIDERANDOS
I. Préstamo grande co-prestado por múltiples bancos.
CLÁUSULAS
PRIMERA: MONTO Y MONEDA
US$[MONTO] o equivalente. Cada banco compromete su parte.
SEGUNDA: BANCOS Y CUOTAS
Banco A [#]%; Banco B [#]%; ... Banco Agente: [NOMBRE].
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⬇ Descargar .docxTERCERA: AGENTE
Banco Agente coordina, recibe pagos y distribuye, gestiona avisos, ejerce derechos.
CUARTA: TASA Y PLAZO
LIBOR/SOFR + margen [#] bps; plazo [#] años.
QUINTA: DESEMBOLSOS
Por tramos según uso de fondos.
SEXTA: COVENANTS Y EVENTOS DE INCUMPLIMIENTO
Financieros y operativos; cross-default; insolvencia; cambio de control.
SÉPTIMA: GARANTÍAS COMPARTIDAS
Pari passu entre prestamistas.
OCTAVA: CESIÓN
Cualquier prestamista puede ceder su parte sujeto a las condiciones del contrato.
NOVENA: MAYORÍAS PARA DECISIONES
Mayoría simple para decisiones; unanimidad para asuntos críticos.
DÉCIMA: CONFIDENCIALIDAD
Las partes se obligan a mantener estricta confidencialidad sobre toda información relacionada con la otra parte, sus operaciones, clientes, precios y términos económicos del presente contrato, durante su vigencia y por [DOS / TRES / CINCO] años posteriores a su terminación. Esta obligación no aplica a información de dominio público o requerida por autoridad competente.
DÉCIMA PRIMERA: CESIÓN
Ninguna de las partes podrá ceder, transferir o de cualquier modo enajenar los derechos y obligaciones del presente contrato sin el consentimiento previo y por escrito de la otra.
DÉCIMA SEGUNDA: MODIFICACIONES
Toda modificación al presente contrato deberá constar por escrito y ser firmada por ambas partes para su validez. Ninguna estipulación verbal vinculará a las partes.
DÉCIMA TERCERA: NOTIFICACIONES
Las partes señalan como lugares para recibir notificaciones los consignados en el preámbulo de este contrato. Cualquier cambio deberá comunicarse por escrito con al menos diez (10) días de anticipación; en su defecto, las notificaciones se tendrán por bien hechas en el último lugar señalado.
DÉCIMA CUARTA: RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier controversia, diferencia o reclamación derivada del presente contrato o relacionada con su interpretación, ejecución, terminación o cumplimiento, será resuelta definitivamente mediante arbitraje de derecho administrado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Guatemala (CRECIG), conforme a su reglamento vigente. El tribunal arbitral estará integrado por [UNO/TRES] árbitros, la sede será [CIUDAD DE GUATEMALA] y el idioma del arbitraje será el español. El laudo será definitivo y vinculante para las partes.
DÉCIMA QUINTA: LEGISLACIÓN APLICABLE
El presente contrato se rige por las leyes de la República de Guatemala y se interpretará conforme a las mismas.
DÉCIMA SEXTA: ACEPTACIÓN
Las partes manifiestan que han leído íntegramente el presente contrato, comprenden su contenido, alcances y efectos legales, y lo aceptan en todas sus partes obligándose a su fiel y oportuno cumplimiento.
CLÁUSULAS OPCIONALES (incluir según el caso)
[OPCIONAL] PARI PASSU
Igual prelación entre prestamistas.
[OPCIONAL] INTERCREDITOR
Acuerdo entre prestamistas senior y junior.
En fe de lo anterior, las partes leen el presente contrato, lo encuentran conforme y lo aceptan, ratifican y firman en [LUGAR], el [DÍA EN LETRAS] de [MES] del año [AÑO EN LETRAS].
FIRMAS
_________________________________ [REPRESENTANTE LEGAL] LOS PRESTAMISTAS (SINDICATO) [RAZÓN SOCIAL]
_________________________________ [NOMBRE] EL ACREDITADO DPI: [NÚMERO]
NOTAS LEGALES (Guatemala)
• Práctica internacional LMA (Londres) o LSTA (NY).
• Banco agente representa al sindicato.
• Documentación extensa: facility agreement, security documents, intercreditor.
• Ley aplicable usualmente extranjera (NY o Inglesa).
• Recomendable consulta a abogados especializados.
• Si garantías en GT: cumplimiento RGP/RGM.
GLOSARIO DE CAMPOS A RELLENAR
CHECKLIST DE REQUISITOS Y DOCUMENTOS
☐ Term sheet
☐ Modelo financiero
☐ Due diligence
☐ Information memo
☐ Opinions legales
☐ Documentación de garantías
— Plantilla generada para uso profesional. Adaptar a cada caso específico y validar con asesor legal. —
Este modelo es material de referencia general y no constituye asesoría legal. Para actos que requieren escritura pública o asesoría específica, consulta a un abogado y notario colegiado activo en Guatemala.