COMPARECIENTES
POR UNA PARTE, [RAZÓN SOCIAL], sociedad [TIPO] organizada conforme a las leyes de Guatemala, con domicilio en [DIRECCIÓN], inscrita en el Registro Mercantil al número [#], folio [#], libro [#], NIT [NIT], representada por [NOMBRE], DPI [DPI], según [acta notarial / mandato] de fecha [FECHA], inscrita al número [#], folio [#], libro [#]; a quien en lo sucesivo se denominará 'EL ACREEDOR'.
Y POR LA OTRA PARTE, [NOMBRE COMPLETO], de [EDAD] años, [ESTADO CIVIL], [NACIONALIDAD], [PROFESIÓN], con domicilio en [DIRECCIÓN], identificado con DPI [DPI], NIT [NIT], a quien se denominará 'EL DEUDOR'.
Los comparecientes con plena capacidad legal convienen lo siguiente.
CONSIDERANDOS
I. Préstamo garantizado con bienes muebles inscribibles.
CLÁUSULAS
PRIMERA: MONTO Y TASA
Q[MONTO] al [#]% anual, plazo [#] meses.
SEGUNDA: BIENES PIGNORADOS
[Vehículos / maquinaria / inventario / cuentas por cobrar / acciones]: [DESCRIPCIÓN DETALLADA Y VALUACIÓN].
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⬇ Descargar .docxTERCERA: FORMA DE PRENDA
[Con desplazamiento / sin desplazamiento]. Si sin desplazamiento: el deudor conserva la tenencia.
CUARTA: INSCRIPCIÓN
En el Registro de Garantías Mobiliarias (RGM) — constitutivo de prelación.
QUINTA: CONSERVACIÓN
El deudor conserva los bienes en buen estado, no puede enajenarlos sin autorización.
SEXTA: EJECUCIÓN
Extrajudicial conforme a Ley de Garantías Mobiliarias o judicial vía ejecutiva.
SÉPTIMA: CONFIDENCIALIDAD
Las partes se obligan a mantener estricta confidencialidad sobre toda información relacionada con la otra parte, sus operaciones, clientes, precios y términos económicos del presente contrato, durante su vigencia y por [DOS / TRES / CINCO] años posteriores a su terminación. Esta obligación no aplica a información de dominio público o requerida por autoridad competente.
OCTAVA: CESIÓN
Ninguna de las partes podrá ceder, transferir o de cualquier modo enajenar los derechos y obligaciones del presente contrato sin el consentimiento previo y por escrito de la otra.
NOVENA: MODIFICACIONES
Toda modificación al presente contrato deberá constar por escrito y ser firmada por ambas partes para su validez. Ninguna estipulación verbal vinculará a las partes.
DÉCIMA: NOTIFICACIONES
Las partes señalan como lugares para recibir notificaciones los consignados en el preámbulo de este contrato. Cualquier cambio deberá comunicarse por escrito con al menos diez (10) días de anticipación; en su defecto, las notificaciones se tendrán por bien hechas en el último lugar señalado.
DÉCIMA PRIMERA: RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier controversia, diferencia o reclamación derivada del presente contrato o relacionada con su interpretación, ejecución, terminación o cumplimiento, será resuelta definitivamente mediante arbitraje de derecho administrado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Guatemala (CRECIG), conforme a su reglamento vigente. El tribunal arbitral estará integrado por [UNO/TRES] árbitros, la sede será [CIUDAD DE GUATEMALA] y el idioma del arbitraje será el español. El laudo será definitivo y vinculante para las partes.
DÉCIMA SEGUNDA: LEGISLACIÓN APLICABLE
El presente contrato se rige por las leyes de la República de Guatemala y se interpretará conforme a las mismas.
DÉCIMA TERCERA: ACEPTACIÓN
Las partes manifiestan que han leído íntegramente el presente contrato, comprenden su contenido, alcances y efectos legales, y lo aceptan en todas sus partes obligándose a su fiel y oportuno cumplimiento.
CLÁUSULAS OPCIONALES (incluir según el caso)
[OPCIONAL] PRENDA FLOTANTE
Sobre inventario rotativo; valor mínimo Q[X].
[OPCIONAL] CESIÓN EN PRENDA
Cuentas por cobrar pignoradas.
En fe de lo anterior, las partes leen el presente contrato, lo encuentran conforme y lo aceptan, ratifican y firman en [LUGAR], el [DÍA EN LETRAS] de [MES] del año [AÑO EN LETRAS].
FIRMAS
_________________________________ [REPRESENTANTE LEGAL] EL ACREEDOR [RAZÓN SOCIAL]
_________________________________ [NOMBRE] EL DEUDOR DPI: [NÚMERO]
NOTAS LEGALES (Guatemala)
• Ley de Garantías Mobiliarias (Dto. 51-2007) — esquema moderno tipo UCC.
• Inscripción en RGM (no en RGP).
• Permite prenda sobre activos rotatorios (inventario, CxC).
• Ejecución extrajudicial expedita.
• Cuenta como garantía real con prelación.
GLOSARIO DE CAMPOS A RELLENAR
CHECKLIST DE REQUISITOS Y DOCUMENTOS
☐ Avalúo de bienes
☐ Inscripción RGM
☐ Pólizas de seguro sobre bienes
☐ Identificación detallada
— Plantilla generada para uso profesional. Adaptar a cada caso específico y validar con asesor legal. —
Este modelo es material de referencia general y no constituye asesoría legal. Para actos que requieren escritura pública o asesoría específica, consulta a un abogado y notario colegiado activo en Guatemala.