Autonomía contractual — práctica internacional
COMPARECIENTES
POR UNA PARTE, [RAZÓN SOCIAL], sociedad [TIPO] organizada conforme a las leyes de Guatemala, con domicilio en [DIRECCIÓN], inscrita en el Registro Mercantil al número [#], folio [#], libro [#], NIT [NIT], representada por [NOMBRE], DPI [DPI], según [acta notarial / mandato] de fecha [FECHA], inscrita al número [#], folio [#], libro [#]; a quien en lo sucesivo se denominará 'ACREEDOR SENIOR'.
Y POR LA OTRA PARTE, [NOMBRE COMPLETO], de [EDAD] años, [ESTADO CIVIL], [NACIONALIDAD], [PROFESIÓN], con domicilio en [DIRECCIÓN], identificado con DPI [DPI], NIT [NIT], a quien se denominará 'ACREEDOR JUNIOR (SUBORDINADO)'.
Los comparecientes con plena capacidad legal convienen lo siguiente.
CONSIDERANDOS
I. Establecimiento de prelación entre acreedores.
CLÁUSULAS
PRIMERA: PRELACIÓN
El JUNIOR acepta subordinarse al SENIOR en pagos, garantías y ejecución.
SEGUNDA: STANDSTILL
El JUNIOR no podrá ejercer remedios sin consentimiento del SENIOR hasta el pago completo del senior.
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⬇ Descargar .docxTERCERA: PAGOS PERMITIDOS
El JUNIOR puede recibir pagos regulares mientras no haya evento de incumplimiento en el SENIOR.
CUARTA: BLOQUEO DE PAGOS
En evento de incumplimiento del senior: todos los pagos al JUNIOR se bloquean hasta resolución.
QUINTA: DISTRIBUCIÓN EN INSOLVENCIA
Senior cobra primero; junior solo del remanente.
SEXTA: AMENDMENTS
Modificaciones requieren consentimiento de senior.
SÉPTIMA: CONFIDENCIALIDAD
Las partes se obligan a mantener estricta confidencialidad sobre toda información relacionada con la otra parte, sus operaciones, clientes, precios y términos económicos del presente contrato, durante su vigencia y por [DOS / TRES / CINCO] años posteriores a su terminación. Esta obligación no aplica a información de dominio público o requerida por autoridad competente.
OCTAVA: CESIÓN
Ninguna de las partes podrá ceder, transferir o de cualquier modo enajenar los derechos y obligaciones del presente contrato sin el consentimiento previo y por escrito de la otra.
NOVENA: MODIFICACIONES
Toda modificación al presente contrato deberá constar por escrito y ser firmada por ambas partes para su validez. Ninguna estipulación verbal vinculará a las partes.
DÉCIMA: NOTIFICACIONES
Las partes señalan como lugares para recibir notificaciones los consignados en el preámbulo de este contrato. Cualquier cambio deberá comunicarse por escrito con al menos diez (10) días de anticipación; en su defecto, las notificaciones se tendrán por bien hechas en el último lugar señalado.
DÉCIMA PRIMERA: RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier controversia, diferencia o reclamación derivada del presente contrato o relacionada con su interpretación, ejecución, terminación o cumplimiento, será resuelta definitivamente mediante arbitraje de derecho administrado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Guatemala (CRECIG), conforme a su reglamento vigente. El tribunal arbitral estará integrado por [UNO/TRES] árbitros, la sede será [CIUDAD DE GUATEMALA] y el idioma del arbitraje será el español. El laudo será definitivo y vinculante para las partes.
DÉCIMA SEGUNDA: LEGISLACIÓN APLICABLE
El presente contrato se rige por las leyes de la República de Guatemala y se interpretará conforme a las mismas.
DÉCIMA TERCERA: ACEPTACIÓN
Las partes manifiestan que han leído íntegramente el presente contrato, comprenden su contenido, alcances y efectos legales, y lo aceptan en todas sus partes obligándose a su fiel y oportuno cumplimiento.
CLÁUSULAS OPCIONALES (incluir según el caso)
[OPCIONAL] CONTRACTUAL vs STRUCTURAL SUBORDINATION
Subordinación por contrato o por estructura corporativa.
En fe de lo anterior, las partes leen el presente contrato, lo encuentran conforme y lo aceptan, ratifican y firman en [LUGAR], el [DÍA EN LETRAS] de [MES] del año [AÑO EN LETRAS].
FIRMAS
_________________________________ [REPRESENTANTE LEGAL] ACREEDOR SENIOR [RAZÓN SOCIAL]
_________________________________ [NOMBRE] ACREEDOR JUNIOR (SUBORDINADO) DPI: [NÚMERO]
NOTAS LEGALES (Guatemala)
• Crítico para estructuras de financiamiento con múltiples capas (senior debt, mezzanine, equity).
• Inscripción en RGM si afecta a garantías.
• Documenta la 'pirámide de capital'.
• Cuidado en escenarios de quiebra (concursales).
GLOSARIO DE CAMPOS A RELLENAR
CHECKLIST DE REQUISITOS Y DOCUMENTOS
☐ Identificación de senior y junior
☐ Cláusulas standstill
☐ Definición de pagos permitidos
☐ Documentación de respaldo
— Plantilla generada para uso profesional. Adaptar a cada caso específico y validar con asesor legal. —
Este modelo es material de referencia general y no constituye asesoría legal. Para actos que requieren escritura pública o asesoría específica, consulta a un abogado y notario colegiado activo en Guatemala.