En Guatemala cada vez más negocios —desde cadenas de comida hasta academias y servicios— se expanden por franquicia, pero el país no tiene una ley que regule este contrato en particular: la franquicia es un contrato mercantil atípico o innominado, que las partes construyen con libertad contractual y que combina, al mismo tiempo, licencia de marca, transferencia de know-how y un sistema operativo que el franquiciatario debe replicar. Por eso el contrato escrito —no una ley especial— es lo que realmente define los derechos y obligaciones de cada parte, y por eso conviene entender bien qué debe contener antes de firmarlo.

Por qué no hay una “ley de franquicias” en Guatemala

El Código de Comercio (Decreto 2-70) regula contratos mercantiles típicos como la compraventa, el suministro, la agencia y la comisión, pero no incluye un capítulo para la franquicia. Esto no la deja en un vacío legal: el Artículo 1519 del Código Civil establece que todo contrato, desde que se perfecciona, obliga a los contratantes al cumplimiento de lo convenido “siempre que estuviere dentro de las disposiciones legales”, y el Artículo 671 del Código de Comercio confirma que los contratos mercantiles no están sujetos a formalidades especiales para su validez: las partes quedan obligadas en los términos en que aparezca que quisieron obligarse. El Artículo 669 agrega que esos contratos se interpretan conforme a “verdad sabida y buena fe guardada”. En conjunto, estas normas son la base legal real de la franquicia: libertad para pactar, buena fe en la ejecución y fuerza obligatoria de lo escrito.

La pieza que sí tiene regulación propia es la marca que el franquiciante licencia al franquiciatario: eso lo cubre la Ley de Propiedad Industrial, Decreto 57-2000, que exige que toda licencia de uso de marca registrada se inscriba ante el Registro de la Propiedad Intelectual para que sea oponible frente a terceros.

Franquicia, agencia comercial y licencia de marca: no son lo mismo

Es común confundir estas tres figuras porque las tres sirven para que un negocio crezca usando la capacidad de otro, pero el riesgo y el control que asume cada parte es muy distinto.

FiguraQué transmiteQuién asume el riesgo del negocioBase legal
FranquiciaMarca + know-how + sistema operativo completo (manuales, estándares, capacitación, supervisión)El franquiciatario, como negocio independiente que paga regalíasContrato atípico (Art. 1519 CC, Arts. 669 y 671 Código de Comercio) + Decreto 57-2000 para la marca
Agencia comercialSolo la promoción de ventas por cuenta del principal, sin comprar mercaderíaEl principal; el agente solo cobra comisiónCódigo de Comercio, Arts. 280 y ss.
Licencia de marcaÚnicamente el derecho a usar la marca, sin sistema operativo ni know-how obligatorioEl licenciatario, sin supervisión operativa del licencianteDecreto 57-2000 (Ley de Propiedad Industrial)

La franquicia es, en los hechos, la más completa de las tres: no solo presta la marca, sino que impone un sistema de operación que el franquiciante supervisa y puede auditar, a cambio de una cuota inicial y regalías periódicas sobre ventas.

Cláusulas que no pueden faltar en un contrato de franquicia

El modelo de contrato de franquicia de este sitio incluye, además de la comparecencia y las generales de ley de ambas partes, las cláusulas que en la práctica evitan la mayoría de los conflictos entre franquiciante y franquiciatario:

  • Territorio y exclusividad: si el franquiciatario tendrá un área protegida o si el franquiciante puede autorizar otras unidades en la misma zona.
  • Cuota inicial y regalías: el pago único de entrada y el porcentaje periódico sobre ventas, además de los aportes a un posible fondo de publicidad o mercadeo compartido.
  • Manuales y estándares operativos: la obligación del franquiciatario de seguir el manual de operaciones, imagen de marca, proveedores autorizados y capacitación del personal.
  • Supervisión y auditoría: el derecho del franquiciante a inspeccionar el local y revisar reportes de ventas.
  • Plazo y renovación: duración inicial, condiciones para renovar y causales de terminación anticipada.
  • No competencia y confidencialidad: durante la vigencia y después de terminado el contrato, sobre el know-how y los secretos comerciales transmitidos.
  • Destino de la licencia de marca al terminar: la obligación del franquiciatario de dejar de usar la marca, señalización y manuales una vez finalizado el contrato.

¿Necesito protocolizar un contrato de franquicia ante notario?

A diferencia de la escritura de constitución de una sociedad, el contrato de franquicia no requiere por ley ser otorgado en escritura pública: por la libertad de formas del Artículo 671 del Código de Comercio, un documento privado firmado por ambas partes es válido entre ellas. Sin embargo, en la práctica conviene legalizar las firmas ante notario (lo que lo convierte en documento con fecha y identidad de firmantes ciertas) y, si la relación incluye garantías reales, poder especial o la constitución de una sociedad local para operar la franquicia, esos actos accesorios sí necesitan intervención notarial. Si además se licencia una marca registrada en Guatemala, esa licencia debe inscribirse en el Registro de la Propiedad Intelectual para tener efectos frente a terceros, y es un notario quien puede autorizar el acta o el testimonio que acompaña esa inscripción.

Preguntas frecuentes

¿Existe una ley de franquicias en Guatemala?

No. La franquicia es un contrato mercantil atípico; se rige por la libertad contractual del Código Civil y el Código de Comercio, y únicamente la licencia de marca que incluye está regulada, por la Ley de Propiedad Industrial (Decreto 57-2000).

¿El contrato de franquicia tiene que ser escritura pública?

No es obligatorio. Por el Artículo 671 del Código de Comercio, un documento privado firmado por ambas partes es válido entre ellas, aunque conviene legalizar las firmas ante notario y, si hay marca registrada de por medio, inscribir la licencia en el Registro de la Propiedad Intelectual.

¿En qué se diferencia la franquicia de la agencia comercial?

El agente comercial solo promueve ventas por cuenta del principal y cobra comisión, sin asumir el riesgo del negocio ni replicar un sistema operativo propio. El franquiciatario opera su propio negocio, bajo la marca y el sistema del franquiciante, y asume el riesgo comercial a cambio de pagar regalías.

¿Qué pasa con la marca si termina el contrato de franquicia?

El franquiciatario debe dejar de usar la marca, la señalización y los manuales de operación del franquiciante desde la terminación, y normalmente queda sujeto a una cláusula de no competencia y confidencialidad sobre el know-how que recibió durante la vigencia del contrato.

¿Hay que registrar algo ante el gobierno para operar una franquicia en Guatemala?

El contrato en sí no se registra, pero si incluye la licencia de una marca registrada, esa licencia sí debe inscribirse en el Registro de la Propiedad Intelectual para que sea oponible frente a terceros, conforme a la Ley de Propiedad Industrial.

¿Necesita redactar o legalizar un contrato de franquicia? Puede contactarnos o consultar el directorio de notarios por departamento. También puede interesarle el contrato de agencia comercial si lo que busca es solo promoción de ventas sin ceder marca ni sistema operativo, o la licencia de marca si únicamente necesita autorizar el uso de su marca sin imponer un sistema de operación.

Lee la ley: Código Civil, Art. 1519 (fuerza obligatoria del contrato) · Código de Comercio, Art. 669 (buena fe mercantil) · Art. 671 (libertad de forma).

Fuente de la ley de marcas: Decreto 57-2000, Ley de Propiedad Industrial — WIPO Lex.